Por otra parte refiere que, el juez inferior, basó su fallo en la Sentencia Constitucional
En cuanto al recurso de casación en el fondo, la recurrente, denuncia que el Auto de Vista Nº 210/09, no observó de oficio que, la demanda versaba sobre reincorporación a la fuente de trabajo por inamovilidad funcionaria, que le correspondía por maternidad, al estar amparada por la Ley Nº 975 y arts. 193 y 194 de la anterior CPE vigente cuando suscribió el segundo contrato a plazo fijo.
Por otra parte refiere que, el juez inferior, basó su fallo en la Sentencia Constitucional Nº 1416/2004 que, pese a tener un voto disidente, no es vinculante al caso suyo al no tener la correspondiente analogía, arguyendo que no dio noticia de su estado de gravidez al empleador, cuando al contrario su estado, era de conocimiento de los funcionarios de la cooperativa y del propio representante legal, pese a ello, fue despedida intempestivamente conforme demuestra el cite Nº ADM008-102004 de fecha 29 de octubre de 2004, violando el cumplimiento del segundo contrato a plazo fijo, aspectos no que fueron valorados por los jueces de instancia; al margen que, el mismo juez reconoce en su séptimo considerando sobre su estado de gestación al momento de su retiro, de lo que resulta que la sentencia es incongruente y que evidencia errónea aplicación de la Ley Nº 975, constituyendo este hecho en una violación in iudicando, además violación a su derecho a la reincorporación a su fuente laboral y el pago de sus salarios devengados
Por otra parte refiere que, el juez inferior, basó su fallo en la Sentencia Constitucional Nº 1416/2004 que, pese a tener un voto disidente, no es vinculante al caso suyo al no tener la correspondiente analogía, arguyendo que no dio noticia de su estado de gravidez al empleador, cuando al contrario su estado, era de conocimiento de los funcionarios de la cooperativa y del propio representante legal, pese a ello, fue despedida intempestivamente conforme demuestra el cite Nº ADM008-102004 de fecha 29 de octubre de 2004, violando el cumplimiento del segundo contrato a plazo fijo, aspectos no que fueron valorados por los jueces de instancia; al margen que, el mismo juez reconoce en su séptimo considerando sobre su estado de gestación al momento de su retiro, de lo que resulta que la sentencia es incongruente y que evidencia errónea aplicación de la Ley Nº 975, constituyendo este hecho en una violación in iudicando, además violación a su derecho a la reincorporación a su fuente laboral y el pago de sus salarios devengados
- Auto Supremo Nº 106/2015-L
- Expediente: LP.483/2010
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa de referencia, el Juez de Partido Segundo de Trabajo
- Que en grado de apelación de fs
- En el recurso de casación en la forma, la recurrente denuncia
- En base a dicho argumento, considera que tiene fundamentado el recurso de casación en la
- Por otra parte refiere que, el juez inferior, basó su fallo en la Sentencia Constitucional
- Concluye solicitando, que se conceda el recurso para que el Tribunal de Casación, case en
- CONSIDERANDO II: Que así expuesto los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, la norma prevista en el inc
- En autos el tribunal ad quem debió haber rechazado de oficio el recurso de casación
- En mérito a las consideraciones precedentes, corresponde resolver en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
