Auto Supremo AS/0106/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0106/2015-L

Fecha: 12-May-2015

Por otra parte refiere que, el juez inferior, basó su fallo en la Sentencia Constitucional

En cuanto al recurso de casación en el fondo, la recurrente, denuncia que el Auto de Vista Nº 210/09, no observó de oficio que, la demanda versaba sobre reincorporación a la fuente de trabajo por inamovilidad funcionaria, que le correspondía por maternidad, al estar amparada por la Ley Nº 975 y arts. 193 y 194 de la anterior CPE vigente cuando suscribió el segundo contrato a plazo fijo.
Por otra parte refiere que, el juez inferior, basó su fallo en la Sentencia Constitucional Nº 1416/2004 que, pese a tener un voto disidente, no es vinculante al caso suyo al no tener la correspondiente analogía, arguyendo que no dio noticia de su estado de gravidez al empleador, cuando al contrario su estado, era de conocimiento de los funcionarios de la cooperativa y del propio representante legal, pese a ello, fue despedida intempestivamente conforme demuestra el cite Nº ADM008-102004 de fecha 29 de octubre de 2004, violando el cumplimiento del segundo contrato a plazo fijo, aspectos no que fueron valorados por los jueces de instancia; al margen que, el mismo juez reconoce en su séptimo considerando sobre su estado de gestación al momento de su retiro, de lo que resulta que la sentencia es incongruente y que evidencia errónea aplicación de la Ley Nº 975, constituyendo este hecho en una violación in iudicando, además violación a su derecho a la reincorporación a su fuente laboral y el pago de sus salarios devengados