En mérito a las consideraciones precedentes, corresponde resolver en la forma prevista por los arts
En mérito a las consideraciones precedentes, corresponde resolver en la forma prevista por los arts. 271.1) y 272. 1 del CPC, aplicables por mandato del art. 252 del CPT
- Auto Supremo Nº 106/2015-L
- Expediente: LP.483/2010
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa de referencia, el Juez de Partido Segundo de Trabajo
- Que en grado de apelación de fs
- En el recurso de casación en la forma, la recurrente denuncia
- En base a dicho argumento, considera que tiene fundamentado el recurso de casación en la
- Por otra parte refiere que, el juez inferior, basó su fallo en la Sentencia Constitucional
- Concluye solicitando, que se conceda el recurso para que el Tribunal de Casación, case en
- CONSIDERANDO II: Que así expuesto los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, la norma prevista en el inc
- En autos el tribunal ad quem debió haber rechazado de oficio el recurso de casación
- En mérito a las consideraciones precedentes, corresponde resolver en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
