En autos el tribunal ad quem debió haber rechazado de oficio el recurso de casación
En autos el tribunal ad quem debió haber rechazado de oficio el recurso de casación interpuesto, en virtud a la competencia otorgada para el efecto, por mandato del art. 262.2) del adjetivo civil, situación que no fue observada por el inferior, aspecto que impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia para resolver en el fondo del litigio, por consiguiente, el recurso deviene en improcedente
- Auto Supremo Nº 106/2015-L
- Expediente: LP.483/2010
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa de referencia, el Juez de Partido Segundo de Trabajo
- Que en grado de apelación de fs
- En el recurso de casación en la forma, la recurrente denuncia
- En base a dicho argumento, considera que tiene fundamentado el recurso de casación en la
- Por otra parte refiere que, el juez inferior, basó su fallo en la Sentencia Constitucional
- Concluye solicitando, que se conceda el recurso para que el Tribunal de Casación, case en
- CONSIDERANDO II: Que así expuesto los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, la norma prevista en el inc
- En autos el tribunal ad quem debió haber rechazado de oficio el recurso de casación
- En mérito a las consideraciones precedentes, corresponde resolver en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
