CONSIDERANDO II: Que así expuesto los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
CONSIDERANDO II: Que así expuesto los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente:
Que del examen de los antecedentes, se colige que el juez a quo en la sentencia de primera instancia, declaró probada en parte la demanda, otorgó a la actora beneficios sociales; asimismo, declaro improbada la demanda de reincorporación, sentencia que fue solamente apelada por la parte demandada y que no mereció observación alguna por parte de la demandante, habiendo sido confirmada esa resolución.
Ahora en casación, Nayffy Soledad Fernández de Herrera, recién pretende hacer valer los derechos que pudo observar en el recurso de apelación que reconoce el art. 205 del CPT
Que del examen de los antecedentes, se colige que el juez a quo en la sentencia de primera instancia, declaró probada en parte la demanda, otorgó a la actora beneficios sociales; asimismo, declaro improbada la demanda de reincorporación, sentencia que fue solamente apelada por la parte demandada y que no mereció observación alguna por parte de la demandante, habiendo sido confirmada esa resolución.
Ahora en casación, Nayffy Soledad Fernández de Herrera, recién pretende hacer valer los derechos que pudo observar en el recurso de apelación que reconoce el art. 205 del CPT
- Auto Supremo Nº 106/2015-L
- Expediente: LP.483/2010
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa de referencia, el Juez de Partido Segundo de Trabajo
- Que en grado de apelación de fs
- En el recurso de casación en la forma, la recurrente denuncia
- En base a dicho argumento, considera que tiene fundamentado el recurso de casación en la
- Por otra parte refiere que, el juez inferior, basó su fallo en la Sentencia Constitucional
- Concluye solicitando, que se conceda el recurso para que el Tribunal de Casación, case en
- CONSIDERANDO II: Que así expuesto los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, la norma prevista en el inc
- En autos el tribunal ad quem debió haber rechazado de oficio el recurso de casación
- En mérito a las consideraciones precedentes, corresponde resolver en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
