Por lo que en merito a lo expuesto precedentemente, se establece la vulneración de
Por lo que en merito a lo expuesto precedentemente, se establece la vulneración de las previsiones contenidas en los art. 190, 192 y 236 del Código de Procedimiento Civil, normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio conforme instituye el art. 90 del Código de Procedimiento Civil, cuya inobservancia importa la nulidad de oficio, impidiendo que se abra la competencia de este tribunal, toda vez que no existe pronunciamiento motivado sobre cada uno de los conceptos reclamados en apelación, correspondiendo la aplicación de lo estipulado en los arts. 271. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva de los artículos 1 y 24 del Procedimiento Coactivo Fiscal
- Auto Supremo Nº111/2015-L
- Expediente: TJ.189/2010
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- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
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