Auto Supremo AS/0111/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0111/2015-L

Fecha: 12-May-2015

Que, el referido auto de vista, motivó los recursos de casación de los coactivados Pedro

Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 724 a 730 interpuesto por Pedro Clover Bulacia Barba representado por Renán Luis Torrez Greco; de fs. 734 a 736 deducido por Víctor Zarate Lara y de fs. 740 a 742 interpuesto por Albeana Rita Oller Molina de Eduardo, contra el Auto de Vista de 31 de mayo de 2010 de fs. 716 a 720, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso coactivo fiscal tramitado en liquidación, seguido por la Prefectura del Departamento de Tarija contra los recurrentes, los memoriales de respuesta de fs. 751 a 753, de fs. 758 a 760 y de fs. 765 a 768, y el auto de fs. 770 que concedió los recursos, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, formulada la demanda coactiva fiscal, el Juez de Partido en materia Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Tarija, por auto de fs. 50 y decreto de fs. 96 vuelta, admitió la demanda, girando la Nota de Cargo Nº 07/2008, que tramitado el proceso, el Juez emitió la Sentencia Nº 15/2009 de 16 de junio de 2009 de fs. 413 a 417 la misma que fue anulada por el Auto de Vista de fs. 613 a 617, pronunciándose la Sentencia Nº 1/2010 de 10 de febrero de 2010 en aplicación de los incisos i) y e) del art. 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, art. 31 de la Ley 1178, arts. 50 y 59 del Decreto Supremo Nº 23318-A (Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública), declarando PROBADA la demanda coactiva fiscal de fs. 47 a 48, resolviendo, mantener firme la Nota de Cargo Nº 07/2008, girar Pliego de Cargo Nº 01/2010 por la suma líquida y exigible de Bs. 792.389,72 equivalente a $us. 99.100,38 (Noventa y nueve mil cien 38/100 Dólares Americanos), en contra de los coactivados Pedro Clover Bulacia Barba, Víctor Zarate Lara y la empresa Vittorio S.R.L. representada por Albeana Rita Oller de Eduardo por concepto de deuda solidaria y se les concede un plazo de 5 días desde su legal notificación, para que cancelen a la cuenta de la entidad afectada Prefectura del Departamento de Tarija, más intereses previstos por el art. 20 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal y demás consecuencias calculadas al día del pago, bajo conminatoria de embargarse sus bienes en caso de incumplimiento, sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 (SAFCO), extrañando nuevamente y en cumplimiento del Auto de Vista de fs. 610 a 613 que el Ing. Rommel León Pacheco en su condición de directo responsable como supervisor técnico de la obra no haya sido incluido como responsable solidario en la auditoria.

Formulada la apelación por Pedro Clover Bulacia Barba de fs. 644 a 654, por Víctor Zarate Lara de fs. 657 a 658 y por Albeana Rita Oller Molina de Eduardo de fs. 663 a 665, mediante Auto de Vista de 31 de mayo de 2010 de fs. 716 a 720, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija CONFIRMÓ totalmente la Sentencia apelada. Sin costas.

Que, el referido auto de vista, motivó los recursos de casación de los coactivados Pedro Clover Bulacia Barba representado por Renán Luis Torrez Greco, Víctor Zarate Lara y Albeana Rita Oller Molina de Eduardo, conforme constan los argumentos en los memoriales de fs. 724 a 730; 734 a 736 y 740 a 742, respectivamente