Por Secretaria de Sala cúmplase con lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts. 180.I de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, ANULA obrados de oficio hasta fs. 715 vuelta, disponiendo que previo sorteo y sin espera de turno ni dilación alguna, bajo responsabilidad administrativa pronuncie nuevo auto de vista, en sujeción a lo dispuesto por el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, pronunciándose sobre los puntos reclamados en el recurso de apelación en base a los fundamentos expuestos precedentemente.
No siendo excusable, se impone multa de un día de haber, para cada uno, de los Vocales de Corte que suscribieron el auto de vista recurrido, que deberá ser descontado de sus haberes por habilitación.
Por Secretaria de Sala cúmplase con lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial, remítase copia de la presente decisión al Consejo de la Magistratura a los fines de ley
- Auto Supremo Nº111/2015-L
- Expediente: TJ.189/2010
- Que, el referido auto de vista, motivó los recursos de casación de los coactivados Pedro
- Cumpliendo la obligación procesal de las normas citadas precedentemente y haciendo un análisis minucioso del
- Que la motivación de las resoluciones judiciales se constituyen en un deber jurídico que hace
- Sobre el particular, los tribunales de segundo grado, al constituir órganos judiciales de conocimiento, tienen
- Por lo que en merito a lo expuesto precedentemente, se establece la vulneración de
- Por Secretaria de Sala cúmplase con lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
