Auto Supremo AS/0111/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0111/2015-L

Fecha: 12-May-2015

Por Secretaria de Sala cúmplase con lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de


POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts. 180.I de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, ANULA obrados de oficio hasta fs. 715 vuelta, disponiendo que previo sorteo y sin espera de turno ni dilación alguna, bajo responsabilidad administrativa pronuncie nuevo auto de vista, en sujeción a lo dispuesto por el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, pronunciándose sobre los puntos reclamados en el recurso de apelación en base a los fundamentos expuestos precedentemente.

No siendo excusable, se impone multa de un día de haber, para cada uno, de los Vocales de Corte que suscribieron el auto de vista recurrido, que deberá ser descontado de sus haberes por habilitación.

Por Secretaria de Sala cúmplase con lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial, remítase copia de la presente decisión al Consejo de la Magistratura a los fines de ley