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Que la motivación de las resoluciones judiciales se constituyen en un deber jurídico que hace al debido proceso, esto implica que todo impartidor de justicia que deba resolver una controversia sometida a su conocimiento, debe inexcusablemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
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- Sobre el particular, los tribunales de segundo grado, al constituir órganos judiciales de conocimiento, tienen
- Por lo que en merito a lo expuesto precedentemente, se establece la vulneración de
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