Sobre el particular, los tribunales de segundo grado, al constituir órganos judiciales de conocimiento, tienen
Congruentemente la resolución de la litis debe contener la debida y suficiente motivación y fundamentación, esto implica la obligación para que el juzgador absuelva todos los reclamos sometidos a su consideración, de modo tal que le permita al apelante, impugnar la decisión en esos puntos, pues privarle de ellos significaría que se vulnera el derecho al debido proceso consagrado y protegido por los arts. 115 y 119. I de la Constitución Política del Estado (2009) y art. 16 de la Constitución Política del Estado (1967), así la Sentencia Constitucional Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre, resume en forma precisa los razonamientos doctrinales asumidos sobre el particular, señalando: "La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.(...) cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas"
Sobre el particular, los tribunales de segundo grado, al constituir órganos judiciales de conocimiento, tienen la facultad para analizar y resolver todos los fundamentos de los recursos de alzada, apreciando y considerando el conjunto de la prueba acumulada durante la tramitación del proceso, no pudiendo soslayarse la resolución de la causa, si en el texto del memorial de la apelación, constan fundamentos y especialmente agravios que deben ser considerados y resueltos sin restricción alguna, que en el caso de autos esto no sucedió pues el tribunal ad quem sin fundamento, análisis, valoración, ni motivación alguna lo único que hace es basar su fallo en lo dispuesto por el informe de auditoria interna haciendo notar este aspecto de manera textual al señalar que “el informe de auditoria es bastante claro”, sin tomar en cuenta su deber de exponer los motivos que sustentan su decisión y que el fallo sea resultado del análisis y consideración de las pruebas aportadas al proceso en general
- Auto Supremo Nº111/2015-L
- Expediente: TJ.189/2010
- Que, el referido auto de vista, motivó los recursos de casación de los coactivados Pedro
- Cumpliendo la obligación procesal de las normas citadas precedentemente y haciendo un análisis minucioso del
- Que la motivación de las resoluciones judiciales se constituyen en un deber jurídico que hace
- Sobre el particular, los tribunales de segundo grado, al constituir órganos judiciales de conocimiento, tienen
- Por lo que en merito a lo expuesto precedentemente, se establece la vulneración de
- Por Secretaria de Sala cúmplase con lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
