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El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en la forma de fs. 507 a 510, interpuesto por la asociación demandada a través de su representante legal, expresando en síntesis, los siguientes argumentos:
1.Violación del art. 192.8) del Código de Procedimiento Civil (CPC). Señala que una de la ilegalidades en las que incurrió el tribunal de alzada consintiendo los actos de la juez a quo, fue señalar en el numeral 1 del único considerando que de la simple revisión de la sentencia se evidenciaba que la misma cumplía con las exigencia legales, porque lleva la firma y sello de la juez, de la secretaria abogada del juzgado y el sello redondo del juzgado, por cuanto no existiría vicio procedimental que justifique la nulidad de la sentencia y que la afirmación de la parte apelante al respecto, estaría fuera de lugar, siendo que el art. 192.8) del CPC, está legislada para determinar entre otros requisitos cual es la forma que debe tener una sentencia, sin embargo señala que si bien la resolución mencionada, incumplía lo previsto por la norma señalada precedentemente y denunciada oportunamente, esta seguramente fue subsanada por la juez a quo antes de remitir el expediente en apelación, sin embargo las copias de la sentencia, muestran el incumplimiento de lo dispuesto en la normativa citada, aspecto que demuestra la procedencia y viabilidad del recurso de casación en la forma, establecido en el art. 254.7) del CPC, aplicable al caso
1.Violación del art. 192.8) del Código de Procedimiento Civil (CPC). Señala que una de la ilegalidades en las que incurrió el tribunal de alzada consintiendo los actos de la juez a quo, fue señalar en el numeral 1 del único considerando que de la simple revisión de la sentencia se evidenciaba que la misma cumplía con las exigencia legales, porque lleva la firma y sello de la juez, de la secretaria abogada del juzgado y el sello redondo del juzgado, por cuanto no existiría vicio procedimental que justifique la nulidad de la sentencia y que la afirmación de la parte apelante al respecto, estaría fuera de lugar, siendo que el art. 192.8) del CPC, está legislada para determinar entre otros requisitos cual es la forma que debe tener una sentencia, sin embargo señala que si bien la resolución mencionada, incumplía lo previsto por la norma señalada precedentemente y denunciada oportunamente, esta seguramente fue subsanada por la juez a quo antes de remitir el expediente en apelación, sin embargo las copias de la sentencia, muestran el incumplimiento de lo dispuesto en la normativa citada, aspecto que demuestra la procedencia y viabilidad del recurso de casación en la forma, establecido en el art. 254.7) del CPC, aplicable al caso
- Auto Supremo Nº 153/2015
- Expediente: SSA.II-CBBA.538/2014
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad
- Contra la sentencia, la parte demandada formuló recurso de apelación de fs
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- Por otro lado, señala que el auto de vista recurrido, no se pronuncia sobre los
- Por lo expuesto, interpone recurso de casación en la forma, por existir errores in procedendo,
- A su vez, los demandantes, por medio de su representante legal, Juvenal Huari Udaeta, respondieron
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo
- En ese ámbito, deben observarse principios procesales que atañen a la nulidad, como el principio
- Por otro lado, mal puede la empresa recurrente alegar violación de la norma citada, siendo
- Dicho de esa forma, y al haberse constado que el tribunal de alzada no incurrió
- De lo anterior y con la consideraciones efectuadas, se desprende con toda nitidez, que de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional de abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
