Dicho de esa forma, y al haberse constado que el tribunal de alzada no incurrió
3.Respecto a la violación del art. 236 del CPC, de la lectura del recurso de apelación, resuelto por el auto de vista ahora impugnado, se evidencia con claridad, que es cierta la conclusión a la que arribó el tribunal de alzada, al señalar que los supuestos agravios expuestos en los puntos 2, 3, 4 y 5, no cumplían con la exigencia del art. 192.8) del CPC, por no precisar las disposiciones legales vulneradas o conculcadas con la sentencia apelada, ni tampoco el agravio sufrido. En efecto, el recurso de apelación contiene nada más que una relación de los hechos, es decir, el relato de la forma cómo sucedieron las actuaciones procesales desarrolladas, además de expresar afirmaciones de carácter subjetivo, relativas a la supuesta parcialización de la juez a quo con la parte demandante; extremos que desde todo punto de vista, impedían al tribunal de alzada ingresar a resolver el fondo del asunto, precisamente por ello, porque el recurso de apelación, no contenía cuestiones de fondo, sino meros relatos del procedimiento. En ese entendido, como se manifestó precedentemente, la normativa es clara al señalar los requisitos que deben reunir los actos recursivos, con la finalidad de que el juez o tribunal, pueda ingresar al fondo de ellos y dar respuesta de manera satisfactoria y sin dubitaciones a cada uno de los reclamos planteados; pues lo contrario implica que no se abra la competencia del juez o tribunal para la resolución del recurso.
Dicho de esa forma, y al haberse constado que el tribunal de alzada no incurrió en la violación alegada, por la imposibilidad de hacerlo, teniendo en cuenta de las deficiencias del recurso de apelación, por consiguiente, no es evidente lo manifestado por la empresa demandada
Dicho de esa forma, y al haberse constado que el tribunal de alzada no incurrió en la violación alegada, por la imposibilidad de hacerlo, teniendo en cuenta de las deficiencias del recurso de apelación, por consiguiente, no es evidente lo manifestado por la empresa demandada
- Auto Supremo Nº 153/2015
- Expediente: SSA.II-CBBA.538/2014
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad
- Contra la sentencia, la parte demandada formuló recurso de apelación de fs
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- Por otro lado, señala que el auto de vista recurrido, no se pronuncia sobre los
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- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo
- En ese ámbito, deben observarse principios procesales que atañen a la nulidad, como el principio
- Por otro lado, mal puede la empresa recurrente alegar violación de la norma citada, siendo
- Dicho de esa forma, y al haberse constado que el tribunal de alzada no incurrió
- De lo anterior y con la consideraciones efectuadas, se desprende con toda nitidez, que de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional de abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
