De lo anterior y con la consideraciones efectuadas, se desprende con toda nitidez, que de
De lo anterior y con la consideraciones efectuadas, se desprende con toda nitidez, que de cara a lo planteado en el recurso de casación, no existió por parte del tribunal de apelación, violación de las normas alegadas, de lo que se concluye que la decisión del tribunal de alzada de confirmar la sentencia, es correcta y mantener firme la disposición de pago de beneficios sociales a los trabajadores demandantes, advirtiéndose contrariamente a lo manifestado en casación, que el auto de vista impugnado se ajusta a las disposiciones legales en vigencia; consiguientemente, corresponde resolver en la forma prevista por los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por la permisión prevista del art. 252 del CPT
- Auto Supremo Nº 153/2015
- Expediente: SSA.II-CBBA.538/2014
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad
- Contra la sentencia, la parte demandada formuló recurso de apelación de fs
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- Por otro lado, señala que el auto de vista recurrido, no se pronuncia sobre los
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- A su vez, los demandantes, por medio de su representante legal, Juvenal Huari Udaeta, respondieron
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo
- En ese ámbito, deben observarse principios procesales que atañen a la nulidad, como el principio
- Por otro lado, mal puede la empresa recurrente alegar violación de la norma citada, siendo
- Dicho de esa forma, y al haberse constado que el tribunal de alzada no incurrió
- De lo anterior y con la consideraciones efectuadas, se desprende con toda nitidez, que de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional de abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
