Por otro lado, señala que el auto de vista recurrido, no se pronuncia sobre los
3.Violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil. Manifiesta que el tribunal de alzada, concluyó que la entidad a la que representa, no cumplió con las exigencias de las normas, no precisó las disposiciones legales vulneradas o conculcadas con la sentencia apelada, ni los agravios sufridos, sin haberse percatado que en los numerales II, III, IV y V del recurso de apelación se denunció de forma precisa y clara cuales fueron las disposiciones legales vulneradas y los agravios sufridos, incumpliendo de esta forma con lo establecido por el art. 236 del CPC.
Por otro lado, señala que el auto de vista recurrido, no se pronuncia sobre los puntos II, III y IV del recurso de apelación, omisión que se encuentra prevista en el art. 254.4) del CPC, motivo por el que, desde su perspectiva, procede el recurso de casación
Por otro lado, señala que el auto de vista recurrido, no se pronuncia sobre los puntos II, III y IV del recurso de apelación, omisión que se encuentra prevista en el art. 254.4) del CPC, motivo por el que, desde su perspectiva, procede el recurso de casación
- Auto Supremo Nº 153/2015
- Expediente: SSA.II-CBBA.538/2014
- Distrito: Cochabamba
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- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional de abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
