Auto Supremo AS/0156/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0156/2015

Fecha: 22-May-2015

Acusó que al dictarse el auto de vista recurrido se realizó una incorrecta aplicación valorativa

Acusó que al dictarse el auto de vista recurrido se realizó una incorrecta aplicación valorativa de la norma tributaria, respecto al programa transitorio, voluntario y excepcional (perdonazo) referido siempre al incumplimiento de cualquiera de las cuotas, no al retraso en el pago de las mismas, ya que en su criterio no es lo mismo incumplir que pagar con retraso, ya que se cumplió con la obligación incluso con el mantenimiento de valor. El numeral VII de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 2492 del Código Tributario menciona “Lo pagado en aplicación de este programa en cualquiera de sus modalidades, no implica para el contribuyente y/o tercero responsable el reconocimiento de su calidad de deudor ni de la condición de autor de ilícitos tributarios”, concordante con el art. 4 de Decreto Supremo Nº 27149. El Gobierno Autónomo del Beni, es una persona jurídica diferente a CABOBE y el hecho de haberse acogido al programa Transitorio a cancelar la deuda de esta empresa, no lo hace deudor ni culpable de ilícitos tributarios, por lo tanto pretender adjudicar la deuda de una empresa pública al gobierno departamental es ilegal, no se puede cobrar una deuda a quien no es deudor de la misma, sino a la empresa CABOBE, quien cuenta con personería propia y patrimonio propio, que estuvo embargado por la presente deuda y suspendida por aplicación de la normativa vigente a momento de acogerse al programa