Acusó que el tribunal de alzada en el numeral I de la parte resolutiva hicieron
Acusó que el tribunal de alzada en el numeral I de la parte resolutiva hicieron una mala aplicación normativa, al expresar que las nulidades procesales de las que adolece el proceso administrativo, contraviene el principio de preclusión respecto a las actuaciones realizadas por el Servicio de Impuestos Nacionales del Beni, que datan de hace más de 10 años y durante el proceso se realizó notificaciones a diferentes autoridades como ser CORDEBENI, PREFECTURA DEL DEPARTAMENTO DEL BENI, pero nunca se notificó a CABOBE que es una persona jurídica diferente a las nombradas, tal cual establecen los arts. 24.2, 27 y 28.2 de la Ley Nº 1340, es más se demostró que la Empresa CABOBE es titular del RUC Nº 1035010, la ex CORDEBENI tenía el RUC Nº 00738310 y la ex Prefectura del Beni tenía el RUC Nº 8908419, así con la Resolución Determinativa de 28/07/1993 se reconoció tácitamente que el representante legal de CABOBE no es CORDEBENI, durante toda la etapa administrativa jamás se demostró que la persona que se notificó a nombre de la empresa CABOBE sea el representante legal de la misma, es mas según el propio padrón de contribuyentes de Impuestos Nacionales, no registra ninguna persona como tal, por lo que no existiría un respaldo legal de las notificaciones, si bien se hicieron, no consta como el caso de la Resolución Determinativa
- Auto Supremo Nº 156/2015
- Expediente: SSA.II-BNI.541/2014
- Distrito: Beni
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación, formulada por Lee Erick Hillman Pedraza, en representación de Carmelo Lens
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- En la forma
- Acusó que el tribunal de alzada en el numeral I de la parte resolutiva hicieron
- En el fondo
- Acusó que al dictarse el auto de vista recurrido se realizó una incorrecta aplicación valorativa
- Prosiguió señalando que con la correcta valoración de las pruebas tanto de cargo como las
- Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, dicte auto supremo anulando el Auto de
- CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes del memorial del recurso de casación de
- En ese contexto, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo
- En cambio el recurso de casación en la forma, procede cuando el juez o tribunal
- Ahora bien, aclarado como se tiene en qué consiste y cuál la finalidad del recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
