CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes del memorial del recurso de casación de
CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes del memorial del recurso de casación de fs. 1069 a 1071 de obrados, formulado por Lee Erick Hillman Pedraza, en representación de la Gobernación del Departamento Autónomo del Beni, consignando en la suma que recurre de casación en la forma y en el fondo, corresponde realizar las siguientes consideraciones:
En principio, es preciso señalar que el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil (CPC), debiendo realizar una fundamentación por separado de manera precisa, clara y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar conforme señala la ley en qué consiste la infracción que se acusa y es reclamada por la parte perjudicada que pretende a través de esta nueva demanda se reponga su derecho
En principio, es preciso señalar que el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil (CPC), debiendo realizar una fundamentación por separado de manera precisa, clara y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar conforme señala la ley en qué consiste la infracción que se acusa y es reclamada por la parte perjudicada que pretende a través de esta nueva demanda se reponga su derecho
- Auto Supremo Nº 156/2015
- Expediente: SSA.II-BNI.541/2014
- Distrito: Beni
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación, formulada por Lee Erick Hillman Pedraza, en representación de Carmelo Lens
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- En la forma
- Acusó que el tribunal de alzada en el numeral I de la parte resolutiva hicieron
- En el fondo
- Acusó que al dictarse el auto de vista recurrido se realizó una incorrecta aplicación valorativa
- Prosiguió señalando que con la correcta valoración de las pruebas tanto de cargo como las
- Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, dicte auto supremo anulando el Auto de
- CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes del memorial del recurso de casación de
- En ese contexto, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo
- En cambio el recurso de casación en la forma, procede cuando el juez o tribunal
- Ahora bien, aclarado como se tiene en qué consiste y cuál la finalidad del recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
