Prosiguió señalando que con la correcta valoración de las pruebas tanto de cargo como las
Prosiguió señalando que con la correcta valoración de las pruebas tanto de cargo como las argumentaciones de descargo, se debió conceder la demanda y la ampliación, se asume que el prefecto de ese entonces, Erwin Rivero Ziegler se acogió al Programa Transitorio, Voluntario Excepcional (Perdonazo) sin asumir la representación legal de CABOBE, a los efectos de cumplir el plan de pagos y sanear la situación de la empresa, emitiéndose la Resolución Administrativa Nº 015/04 y el plan de pagos de 60 cuotas mensuales, si bien se incurrió en algunos retrasos, pero el plan se cumplió en su totalidad, por lo que al haberse incurrido en retrasos, al tenor del inc. b) de la Ley Nº 2492 del Código Tributario y que se perdería los beneficios del programa y correspondería pagar la deuda original, el Servicio de Impuestos Nacionales debería hacerlo a COBOBE y no contra la Gobernación Departamental del Beni que no debe nada, tornándose la resolución arbitraria e incongruente en los términos de la reiterada jurisprudencia de nuestro más alto tribunal de justicia, sentado en el AS Nº 200 de 20 de junio de 2012, referido a la verdad material
- Auto Supremo Nº 156/2015
- Expediente: SSA.II-BNI.541/2014
- Distrito: Beni
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación, formulada por Lee Erick Hillman Pedraza, en representación de Carmelo Lens
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- En la forma
- Acusó que el tribunal de alzada en el numeral I de la parte resolutiva hicieron
- En el fondo
- Acusó que al dictarse el auto de vista recurrido se realizó una incorrecta aplicación valorativa
- Prosiguió señalando que con la correcta valoración de las pruebas tanto de cargo como las
- Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, dicte auto supremo anulando el Auto de
- CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes del memorial del recurso de casación de
- En ese contexto, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo
- En cambio el recurso de casación en la forma, procede cuando el juez o tribunal
- Ahora bien, aclarado como se tiene en qué consiste y cuál la finalidad del recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
