Ahora bien, aclarado como se tiene en qué consiste y cuál la finalidad del recurso
En esa línea, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de casación en el fondo, como en la forma, es suficiente la acreditación de uno de dichos presupuestos y no necesariamente de todos, porque al evidenciar dicho error in judicando o in procedendo en cualquiera de sus variantes, se abre la competencia del Tribunal Supremo de Justicia para ingresar a considerar y resolver el mismo, disponiendo lo que en derecho corresponda en cualquiera de las formas o en ambas que hubiera sido planteado el recurso.
Ahora bien, aclarado como se tiene en qué consiste y cuál la finalidad del recurso de casación en la forma y en el fondo, corresponde puntualizar que en el caso de autos, si bien el recurrente planteó recurso de casación en el fondo y en la forma, en ese sentido, le correspondía realizar una fundamentación por separado, en cumplimiento a las normas adjetivas señaladas supra, enmarcando sus agravios tanto en la forma como en el fondo en los incisos de las normas adjetivas citadas que describen claramente cuando, como y en qué forma procede el recurso de casación en ambos casos y no haciendo una relación intrascendente referido a actos ocurridos en la fase administrativa, como lo hizo el recurrente, sin impugnar el contenido del auto de vista, tanto en la forma como en el fondo, señalando de qué manera el tribunal ad quem incurrió en agravios tanto en la forma como en el fondo, inobservancia por supuesto también conllevó a una falta de fundamentación de manera clara, precisa y concreta en el fondo, describiendo cuales son las normas violadas, indebidamente aplicadas o erróneamente interpretadas, o si incurrieron en error de hecho o en error de derecho y en la forma, señalar de qué manera se incurrió en vulneración de las formas esenciales del proceso, que afecten derechos y garantías constitucionales, que ameriten declarar la nulidad, única situación en la que éste tribunal puede ingresar a considerar y resolver el recurso de casación, empero en el caso de análisis se denota un desconocimiento de la técnica legal recursiva, prevista en el código ritual de la materia, recayendo también esta confusión en un petitorio incongruente, porque si bien en la forma solicitó la nulidad del auto de vista, empero en el fondo, pidió “…se declare probada la impersoneria del Gobierno Departamental Autónomo del Beni para representar a la extinta Empresa CABOBE cuya existencia jurídica es ajena al mismo”, cuando esta forma de resolución no se encuentra prevista en ninguno de los incisos del art. 271 del CPC, aspecto que también impidió a este Tribunal Casacional abrir su competencia para resolver el fondo del litigio, correspondiendo dar aplicación a los arts. 271.1) y 272.2) ambos del CPC, por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
Ahora bien, aclarado como se tiene en qué consiste y cuál la finalidad del recurso de casación en la forma y en el fondo, corresponde puntualizar que en el caso de autos, si bien el recurrente planteó recurso de casación en el fondo y en la forma, en ese sentido, le correspondía realizar una fundamentación por separado, en cumplimiento a las normas adjetivas señaladas supra, enmarcando sus agravios tanto en la forma como en el fondo en los incisos de las normas adjetivas citadas que describen claramente cuando, como y en qué forma procede el recurso de casación en ambos casos y no haciendo una relación intrascendente referido a actos ocurridos en la fase administrativa, como lo hizo el recurrente, sin impugnar el contenido del auto de vista, tanto en la forma como en el fondo, señalando de qué manera el tribunal ad quem incurrió en agravios tanto en la forma como en el fondo, inobservancia por supuesto también conllevó a una falta de fundamentación de manera clara, precisa y concreta en el fondo, describiendo cuales son las normas violadas, indebidamente aplicadas o erróneamente interpretadas, o si incurrieron en error de hecho o en error de derecho y en la forma, señalar de qué manera se incurrió en vulneración de las formas esenciales del proceso, que afecten derechos y garantías constitucionales, que ameriten declarar la nulidad, única situación en la que éste tribunal puede ingresar a considerar y resolver el recurso de casación, empero en el caso de análisis se denota un desconocimiento de la técnica legal recursiva, prevista en el código ritual de la materia, recayendo también esta confusión en un petitorio incongruente, porque si bien en la forma solicitó la nulidad del auto de vista, empero en el fondo, pidió “…se declare probada la impersoneria del Gobierno Departamental Autónomo del Beni para representar a la extinta Empresa CABOBE cuya existencia jurídica es ajena al mismo”, cuando esta forma de resolución no se encuentra prevista en ninguno de los incisos del art. 271 del CPC, aspecto que también impidió a este Tribunal Casacional abrir su competencia para resolver el fondo del litigio, correspondiendo dar aplicación a los arts. 271.1) y 272.2) ambos del CPC, por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 156/2015
- Expediente: SSA.II-BNI.541/2014
- Distrito: Beni
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación, formulada por Lee Erick Hillman Pedraza, en representación de Carmelo Lens
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- En la forma
- Acusó que el tribunal de alzada en el numeral I de la parte resolutiva hicieron
- En el fondo
- Acusó que al dictarse el auto de vista recurrido se realizó una incorrecta aplicación valorativa
- Prosiguió señalando que con la correcta valoración de las pruebas tanto de cargo como las
- Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, dicte auto supremo anulando el Auto de
- CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes del memorial del recurso de casación de
- En ese contexto, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo
- En cambio el recurso de casación en la forma, procede cuando el juez o tribunal
- Ahora bien, aclarado como se tiene en qué consiste y cuál la finalidad del recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
