Auto Supremo AS/0156/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0156/2015

Fecha: 22-May-2015

Ahora bien, aclarado como se tiene en qué consiste y cuál la finalidad del recurso

En esa línea, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de casación en el fondo, como en la forma, es suficiente la acreditación de uno de dichos presupuestos y no necesariamente de todos, porque al evidenciar dicho error in judicando o in procedendo en cualquiera de sus variantes, se abre la competencia del Tribunal Supremo de Justicia para ingresar a considerar y resolver el mismo, disponiendo lo que en derecho corresponda en cualquiera de las formas o en ambas que hubiera sido planteado el recurso.
Ahora bien, aclarado como se tiene en qué consiste y cuál la finalidad del recurso de casación en la forma y en el fondo, corresponde puntualizar que en el caso de autos, si bien el recurrente planteó recurso de casación en el fondo y en la forma, en ese sentido, le correspondía realizar una fundamentación por separado, en cumplimiento a las normas adjetivas señaladas supra, enmarcando sus agravios tanto en la forma como en el fondo en los incisos de las normas adjetivas citadas que describen claramente cuando, como y en qué forma procede el recurso de casación en ambos casos y no haciendo una relación intrascendente referido a actos ocurridos en la fase administrativa, como lo hizo el recurrente, sin impugnar el contenido del auto de vista, tanto en la forma como en el fondo, señalando de qué manera el tribunal ad quem incurrió en agravios tanto en la forma como en el fondo, inobservancia por supuesto también conllevó a una falta de fundamentación de manera clara, precisa y concreta en el fondo, describiendo cuales son las normas violadas, indebidamente aplicadas o erróneamente interpretadas, o si incurrieron en error de hecho o en error de derecho y en la forma, señalar de qué manera se incurrió en vulneración de las formas esenciales del proceso, que afecten derechos y garantías constitucionales, que ameriten declarar la nulidad, única situación en la que éste tribunal puede ingresar a considerar y resolver el recurso de casación, empero en el caso de análisis se denota un desconocimiento de la técnica legal recursiva, prevista en el código ritual de la materia, recayendo también esta confusión en un petitorio incongruente, porque si bien en la forma solicitó la nulidad del auto de vista, empero en el fondo, pidió “…se declare probada la impersoneria del Gobierno Departamental Autónomo del Beni para representar a la extinta Empresa CABOBE cuya existencia jurídica es ajena al mismo”, cuando esta forma de resolución no se encuentra prevista en ninguno de los incisos del art. 271 del CPC, aspecto que también impidió a este Tribunal Casacional abrir su competencia para resolver el fondo del litigio, correspondiendo dar aplicación a los arts. 271.1) y 272.2) ambos del CPC, por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo