A efectos de la resolución del presente motivo, corresponde recordar algunas consideraciones doctrinales y normativas
A efectos de la resolución del presente motivo, corresponde recordar algunas consideraciones doctrinales y normativas relativas a la fundamentación de la pena; al respecto, esta Sala emitió doctrina legal relativa a la obligatoriedad de fundamentar la pena a ser aplicada, así como los parámetros para su determinación, siendo así que el Auto Supremo 38/2013-RRC de 18 de febrero, sobre las pautas para la fijación de la pena explicó: “Como se ha desarrollado en el punto anterior, el Código Penal Boliviano establece reglas generales que deben ser observadas por el juez a tiempo de determinar la pena, debiendo reconocerse que la práctica en los tribunales de justicia del país, demuestran que, cada juez tiene su propio procedimiento, siendo sin embargo deseable a fin de garantizar la plena vigencia de la seguridad jurídica, contar con pautas de determinación judicial de la pena. En este contexto, es interesante la propuesta de la profesora y consultora internacional Rosaly Ledezma Jemio, que para el efecto propone los siguientes parámetros: 1) Establecer el mínimo y el máximo legal del tipo penal; 2) Verificar la existencia de modificaciones al tipo penal, como la concurrencia de atenuantes o agravantes en el tipo. Si se tratara de un concurso real o ideal debe determinarse la escala legal aplicable, con el concurso; 3) Establecer el grado de desarrollo del delito, si se ha consumado o se trata de una tentativa; 4) Determinar las implicaciones en la fijación de la pena según la calidad de autor, instigador, cómplice necesario, cómplice no necesario; 5) Verificar la existencia de atenuantes especiales previstas por el art. 39 del CP, considerando como parámetro de determinación el inciso 3) del referido artículo; 6) Verificar la existencia de atenuantes generales observando lo dispuesto por el art. 40 del CP; 7) Determinar la personalidad del autor y las circunstancias del hecho considerando las establecidas por el art. 38 del CP, pudiéndose al efecto analizar: la personalidad del autor -art. 38 num. 1 inc. a)-las condiciones especiales del hecho -art. 38 num. 1) inc. b)-, la gravedad del hecho -art. 38 num. 2)-, las consecuencias del hecho y la situación de la víctima -art. 37 inc. 1); 8) Contraponer las circunstancias agravantes generales y atenuantes, las circunstancias que aconsejen una mayor o menor penalidad; y, 9) Valorar todas las circunstancias en su conjunto y determinar la pena. Todo ese análisis debe esencialmente realizarse sobre la consideración de los fines constitucionales de la pena y en el caso concreto”
- Por memorial presentado el 17 de octubre de 2009, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la referida Sentencia, la querellante Marcela Susana Almeida Pallares y el imputado Rolfi
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- Agrega, que los Vocales sostienen que el fallo del inferior fue pronunciado con fundamentos sólidos,
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita que una vez admitido el presente recurso, se deje
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- b) La comunicación al girador se cumplió mediante Carta notariada de 23 de agosto de
- c) La declaración de la víctima que concurrió al juicio en calidad de testigo y
- d) El Juez tomó conocimiento de la personalidad del imputado, de las circunstancias en que
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la acusadora
- Tanto la parte querellante como el imputado Rolfi Alfonso Mejía Monje, plantearon recurso de apelación
- 2) No se tomó en plena convicción de la verdad histórica de los hechos al
- 3) La Sentencia no se encuentra debidamente fundamentada y justificada, al contrario se aprecia contradicción,
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- i) En cuanto a la denuncia de errónea aplicación de los arts
- ii) El Juez inferior efectuó una correcta valoración de la prueba producida en juicio oral,
- iv) El fallo se ajusta a la ley y datos del proceso y los argumentos
- III
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 472 de 8 de diciembre de 2005, 14
- El Auto Supremo 472 de 8 de diciembre de 2005, señaló lo siguiente: “Se consideran
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
- En ese orden, por mandato de lo preceptuado por el art
- En cuanto a los Autos Supremos 702 de 24 de noviembre de 2004 y 417
- Las temáticas a abordar contenidas en los tres incisos de los Fundamentos Jurídicos, referidas a
- Dicho ello, corresponde a continuación verificar si los aspectos demandados generaron contradicción con los precedentes
- Con relación a dicho agravio, se evidencia que el Auto de Vista ahora recurrido, textualmente
- Agregando más adelante lo siguiente: “…el Juez inferior ha efectuado una correcta valoración de la
- De lo señalado, realizando una contrastación entre lo demandado y lo resuelto por el Tribunal
- Al respecto, cabe señalar que dentro de este elemento componente del debido proceso, como es
- A efectos de la resolución del presente motivo, corresponde recordar algunas consideraciones doctrinales y normativas
- Asimismo, sobre la obligatoriedad de la motivación de las circunstancias relativas a la imposición de
- Lo anterior tiene una connotación fundamental, pues, los argumentos de la fundamentación del fallo en
- Ahora bien, el recurrente denuncia en su recurso de apelación que la Sentencia incurrió en
- De un lado, se advierte que el Tribunal de apelación no controló que la Sentencia
- Obligación soslayada por el Juzgador en Sentencia, habida cuenta que se limitó a realizar una
- En todo caso y estando obligados a “presumir” que para el juzgador, el hecho y
- Sobre la facultad del Tribunal de alzada cuando verifica el incumplimiento de los presupuestos de
- En consecuencia, lo esgrimido por el Tribunal de alzada de que se observó la ley
- Ahora bien, ingresando al análisis de los agravios referidos a la supuesta falta de fundamentación
- Realizada la revisión de lo señalado por el Juez de Sentencia en el fallo emitido
- En el segundo considerando de la Sentencia, la autoridad jurisdiccional agregó que: “El presupuesto que
- Concluyendo en el tercer considerando que: “La declaración de la víctima que ha concurrido al
- De lo que se culmina que esta conducta en la que incurre el ciudadano ROLFI
- Como se advierte, el Juez de Sentencia expresó las razones por las que otorgó valor
- No obstante lo cual, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, se
- De lo relacionado precedentemente se establece que, estas denuncias del recurrente, contienen el sustento suficiente
- Finalmente cabe señalar que con relación a la denuncia sobre el procesamiento penal al imputado
- Por todo lo expuesto, al haberse detectado contradicción entre el Auto de Vista recurrido y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
