Tanto la parte querellante como el imputado Rolfi Alfonso Mejía Monje, plantearon recurso de apelación
Tanto la parte querellante como el imputado Rolfi Alfonso Mejía Monje, plantearon recurso de apelación restringida contra la Sentencia 30/2008 de 10 de octubre (fs. 93 a 94 vta. y 97 a 98), la última de los precitados, bajo los siguientes argumentos:
1) En la emisión de la Sentencia condenatoria, se incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva porque no se observó lo establecido en los arts. 37 y ss. del CP, en lo que se refiere a la aplicación de las penas, imponiendo una sanción de tres años de reclusión, bajo el argumento que el Juez de Sentencia tomó conocimiento de manera directa de la personalidad del imputado, de las circunstancias que concurrieron en la comisión del ilícito, de la afectación a su víctima en cuanto hace a su disposición patrimonial, de su grado de educación y conducta, de su condición socio económica, que tiene relación con el desempeño de este y su calidad de empleado, sin especificar en qué medida dichas circunstancias atenuaron o agravaron el supuesto hecho. Refirió; asimismo, que tomó conocimiento de un fallo emitido en otro proceso penal contra el mismo imputado; empero, no aclaró si el mismo se encuentra ejecutoriado. Independientemente de ser culpable o no, la Sentencia condenatoria no se adecúa al hecho, por la irrelevancia de la suma demandada que asciende a $us. 400.- (cuatrocientos dólares estadounidenses), la cual no justifica la sanción penal exagerada
- Por memorial presentado el 17 de octubre de 2009, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la referida Sentencia, la querellante Marcela Susana Almeida Pallares y el imputado Rolfi
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- Agrega, que los Vocales sostienen que el fallo del inferior fue pronunciado con fundamentos sólidos,
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita que una vez admitido el presente recurso, se deje
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- b) La comunicación al girador se cumplió mediante Carta notariada de 23 de agosto de
- c) La declaración de la víctima que concurrió al juicio en calidad de testigo y
- d) El Juez tomó conocimiento de la personalidad del imputado, de las circunstancias en que
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la acusadora
- Tanto la parte querellante como el imputado Rolfi Alfonso Mejía Monje, plantearon recurso de apelación
- 2) No se tomó en plena convicción de la verdad histórica de los hechos al
- 3) La Sentencia no se encuentra debidamente fundamentada y justificada, al contrario se aprecia contradicción,
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- i) En cuanto a la denuncia de errónea aplicación de los arts
- ii) El Juez inferior efectuó una correcta valoración de la prueba producida en juicio oral,
- iv) El fallo se ajusta a la ley y datos del proceso y los argumentos
- III
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 472 de 8 de diciembre de 2005, 14
- El Auto Supremo 472 de 8 de diciembre de 2005, señaló lo siguiente: “Se consideran
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
- En ese orden, por mandato de lo preceptuado por el art
- En cuanto a los Autos Supremos 702 de 24 de noviembre de 2004 y 417
- Las temáticas a abordar contenidas en los tres incisos de los Fundamentos Jurídicos, referidas a
- Dicho ello, corresponde a continuación verificar si los aspectos demandados generaron contradicción con los precedentes
- Con relación a dicho agravio, se evidencia que el Auto de Vista ahora recurrido, textualmente
- Agregando más adelante lo siguiente: “…el Juez inferior ha efectuado una correcta valoración de la
- De lo señalado, realizando una contrastación entre lo demandado y lo resuelto por el Tribunal
- Al respecto, cabe señalar que dentro de este elemento componente del debido proceso, como es
- A efectos de la resolución del presente motivo, corresponde recordar algunas consideraciones doctrinales y normativas
- Asimismo, sobre la obligatoriedad de la motivación de las circunstancias relativas a la imposición de
- Lo anterior tiene una connotación fundamental, pues, los argumentos de la fundamentación del fallo en
- Ahora bien, el recurrente denuncia en su recurso de apelación que la Sentencia incurrió en
- De un lado, se advierte que el Tribunal de apelación no controló que la Sentencia
- Obligación soslayada por el Juzgador en Sentencia, habida cuenta que se limitó a realizar una
- En todo caso y estando obligados a “presumir” que para el juzgador, el hecho y
- Sobre la facultad del Tribunal de alzada cuando verifica el incumplimiento de los presupuestos de
- En consecuencia, lo esgrimido por el Tribunal de alzada de que se observó la ley
- Ahora bien, ingresando al análisis de los agravios referidos a la supuesta falta de fundamentación
- Realizada la revisión de lo señalado por el Juez de Sentencia en el fallo emitido
- En el segundo considerando de la Sentencia, la autoridad jurisdiccional agregó que: “El presupuesto que
- Concluyendo en el tercer considerando que: “La declaración de la víctima que ha concurrido al
- De lo que se culmina que esta conducta en la que incurre el ciudadano ROLFI
- Como se advierte, el Juez de Sentencia expresó las razones por las que otorgó valor
- No obstante lo cual, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, se
- De lo relacionado precedentemente se establece que, estas denuncias del recurrente, contienen el sustento suficiente
- Finalmente cabe señalar que con relación a la denuncia sobre el procesamiento penal al imputado
- Por todo lo expuesto, al haberse detectado contradicción entre el Auto de Vista recurrido y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
