Auto Supremo AS/0213/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0213/2015-RRC-L

Fecha: 11-May-2015

Tanto la parte querellante como el imputado Rolfi Alfonso Mejía Monje, plantearon recurso de apelación


Tanto la parte querellante como el imputado Rolfi Alfonso Mejía Monje, plantearon recurso de apelación restringida contra la Sentencia 30/2008 de 10 de octubre (fs. 93 a 94 vta. y 97 a 98), la última de los precitados, bajo los siguientes argumentos:

1) En la emisión de la Sentencia condenatoria, se incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva porque no se observó lo establecido en los arts. 37 y ss. del CP, en lo que se refiere a la aplicación de las penas, imponiendo una sanción de tres años de reclusión, bajo el argumento que el Juez de Sentencia tomó conocimiento de manera directa de la personalidad del imputado, de las circunstancias que concurrieron en la comisión del ilícito, de la afectación a su víctima en cuanto hace a su disposición patrimonial, de su grado de educación y conducta, de su condición socio económica, que tiene relación con el desempeño de este y su calidad de empleado, sin especificar en qué medida dichas circunstancias atenuaron o agravaron el supuesto hecho. Refirió; asimismo, que tomó conocimiento de un fallo emitido en otro proceso penal contra el mismo imputado; empero, no aclaró si el mismo se encuentra ejecutoriado. Independientemente de ser culpable o no, la Sentencia condenatoria no se adecúa al hecho, por la irrelevancia de la suma demandada que asciende a $us. 400.- (cuatrocientos dólares estadounidenses), la cual no justifica la sanción penal exagerada