Auto Supremo AS/0213/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0213/2015-RRC-L

Fecha: 11-May-2015

El Auto Supremo 472 de 8 de diciembre de 2005, señaló lo siguiente: “Se consideran


El Auto Supremo 472 de 8 de diciembre de 2005, señaló lo siguiente: “Se consideran defectos absolutos cuando en la resolución, sea sentencia o Auto de Vista, no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten los alcances de la resolución basados en normas sustantivas, adjetivas penales o correspondan a Convenios o Tratados Internacionales, omisión que se constituye en defecto insalvable porque genera incertidumbre a los sujetos procesales, este defecto se inscribe en el artículo 370 inciso 5) en relación al artículo 169 inciso 3) ambos del Código de Procedimiento Penal