Auto Supremo AS/0213/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0213/2015-RRC-L

Fecha: 11-May-2015

En cuanto a los Autos Supremos 702 de 24 de noviembre de 2004 y 417


En cuanto a los Autos Supremos 702 de 24 de noviembre de 2004 y 417 de 19 de agosto de 2003 también citados por el recurrente, cabe resaltar que éstos no serán considerados; puesto que, se refieren a temas ajenos a la problemática denunciada, el primero de ellos, referente a que el recurso de apelación restringida es el único medio legal para impugnar una sentencia. Debido a ello, ningún tribunal debe rechazar uno de esos recursos sin constatar previamente el hecho de presentación del mismo dentro de los plazos establecidos para el efecto, ni puede dejar sin resolver un recurso planteado; y el segundo, relativo al principio de congruencia al que están obligados a acatar los Tribunales de alzada, debiendo circunscribir sus fallos a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación; desarrollo doctrinal dirigido específicamente a delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas