Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
A lo señalado, la segunda parte de la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007, agregó: “…los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que se limiten a transcribir los antecedentes procesales, los criterios del juzgador expuestos en la resolución en análisis, los fundamentos de las partes o a hacer una relación de normas legales sin que se ponga en evidencia el iter lógico, o camino del razonamiento, seguido por el juzgador a efecto de arribar a determinada conclusión, cumpliendo de esa manera con la previsión del artículo 124 del Código de Procedimiento Penal y asegurando la efectividad de una amplia gama de derechos constitucionales”.
De la doctrinal legal aplicable contenida en los Autos Supremos glosados precedentemente, es posible determinar que el derecho a una debida fundamentación es un elemento esencial del debido proceso, se encuentra consagrado en los arts. 115.II, 117.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); se trata del derecho de todo ciudadano a contar con resoluciones debidamente motivadas, de tal manera que brinden certeza de su contenido y alcances de la decisión asumida.
Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de los ciudadanos, asegurando que toda persona involucrada en un proceso, reciba del órgano competente o administradores de justicia, la protección oportuna de sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, materializada en una decisión justa y ecuánime. Dichos presupuestos constituyen un límite para el poder del Estado frente al individuo; por tanto, constriñe a las autoridades públicas a desarrollar sus actividades ajustadas al cumplimiento del núcleo esencial o duro del debido proceso en su triple dimensión, sometidas siempre; entre otros, al principio de legalidad, como elemento componente del anterior, ajustando su actividad al acatamiento irrebatible de lo que la ley manda
- Por memorial presentado el 17 de octubre de 2009, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la referida Sentencia, la querellante Marcela Susana Almeida Pallares y el imputado Rolfi
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- Agrega, que los Vocales sostienen que el fallo del inferior fue pronunciado con fundamentos sólidos,
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita que una vez admitido el presente recurso, se deje
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- b) La comunicación al girador se cumplió mediante Carta notariada de 23 de agosto de
- c) La declaración de la víctima que concurrió al juicio en calidad de testigo y
- d) El Juez tomó conocimiento de la personalidad del imputado, de las circunstancias en que
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la acusadora
- Tanto la parte querellante como el imputado Rolfi Alfonso Mejía Monje, plantearon recurso de apelación
- 2) No se tomó en plena convicción de la verdad histórica de los hechos al
- 3) La Sentencia no se encuentra debidamente fundamentada y justificada, al contrario se aprecia contradicción,
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- i) En cuanto a la denuncia de errónea aplicación de los arts
- ii) El Juez inferior efectuó una correcta valoración de la prueba producida en juicio oral,
- iv) El fallo se ajusta a la ley y datos del proceso y los argumentos
- III
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 472 de 8 de diciembre de 2005, 14
- El Auto Supremo 472 de 8 de diciembre de 2005, señaló lo siguiente: “Se consideran
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
- En ese orden, por mandato de lo preceptuado por el art
- En cuanto a los Autos Supremos 702 de 24 de noviembre de 2004 y 417
- Las temáticas a abordar contenidas en los tres incisos de los Fundamentos Jurídicos, referidas a
- Dicho ello, corresponde a continuación verificar si los aspectos demandados generaron contradicción con los precedentes
- Con relación a dicho agravio, se evidencia que el Auto de Vista ahora recurrido, textualmente
- Agregando más adelante lo siguiente: “…el Juez inferior ha efectuado una correcta valoración de la
- De lo señalado, realizando una contrastación entre lo demandado y lo resuelto por el Tribunal
- Al respecto, cabe señalar que dentro de este elemento componente del debido proceso, como es
- A efectos de la resolución del presente motivo, corresponde recordar algunas consideraciones doctrinales y normativas
- Asimismo, sobre la obligatoriedad de la motivación de las circunstancias relativas a la imposición de
- Lo anterior tiene una connotación fundamental, pues, los argumentos de la fundamentación del fallo en
- Ahora bien, el recurrente denuncia en su recurso de apelación que la Sentencia incurrió en
- De un lado, se advierte que el Tribunal de apelación no controló que la Sentencia
- Obligación soslayada por el Juzgador en Sentencia, habida cuenta que se limitó a realizar una
- En todo caso y estando obligados a “presumir” que para el juzgador, el hecho y
- Sobre la facultad del Tribunal de alzada cuando verifica el incumplimiento de los presupuestos de
- En consecuencia, lo esgrimido por el Tribunal de alzada de que se observó la ley
- Ahora bien, ingresando al análisis de los agravios referidos a la supuesta falta de fundamentación
- Realizada la revisión de lo señalado por el Juez de Sentencia en el fallo emitido
- En el segundo considerando de la Sentencia, la autoridad jurisdiccional agregó que: “El presupuesto que
- Concluyendo en el tercer considerando que: “La declaración de la víctima que ha concurrido al
- De lo que se culmina que esta conducta en la que incurre el ciudadano ROLFI
- Como se advierte, el Juez de Sentencia expresó las razones por las que otorgó valor
- No obstante lo cual, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, se
- De lo relacionado precedentemente se establece que, estas denuncias del recurrente, contienen el sustento suficiente
- Finalmente cabe señalar que con relación a la denuncia sobre el procesamiento penal al imputado
- Por todo lo expuesto, al haberse detectado contradicción entre el Auto de Vista recurrido y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
