De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 6 de 13 de agosto de 2013 (fs. 214 a 218 vta.), el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal de Santa Cruz, declaró a Balbina Nelly Justiniano Vda. de Ardaya, autora y culpable de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, condenándole a cumplir la pena de tres años de reclusión, con costas, daños y perjuicios.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs. 248 a 253 vta.), resuelto por el Auto de Vista 06 de 23 de enero de 2014 (fs. 294 a 298 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 511/2014-RRC de 1 de octubre (fs. 333 a 336 vta.); en cuya virtud, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 104 de 13 de enero de 2015 (fs. 340 a 344 vta.), que declaró admisible e improcedente el citado recurso.
c) El 30 de enero de 2015 (fs. 346), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y el 5 de febrero del mismo año, formuló recurso de casación
- Por memorial presentado el 5 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Finalmente la recurrente acusa, que el Tribunal de alzada incurre en errónea aplicación de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 30 de enero de 2015, fue
- Observando los demás requisitos, se tiene que la recurrente en su primer motivo acusa la
- Respecto al segundo motivo, se constata que la recurrente se limita a acusar que Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
