Auto Supremo AS/0281/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0281/2015-RA

Fecha: 11-May-2015

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) La recurrente señala que el Tribunal de Alzada estableció que si bien en su recurso de apelación restringida acusó varios defectos de sentencia, si mplemente hizo una relación de los hechos denunciados, mencionó ciertas certificaciones, una inspección ocular judicial y otros hechos de manera superficial y sin relevancia alguna, que no efectuó una expresión de agravios, ni cita concreta de la las leyes que consideró violadas o erróneamente aplicadas, menos la aplicación que pretendía; es decir, que no indicó separadamente cada violación con sus fundamentos respectivos, al no haber establecido por qué esos actos u omisiones perjudicaron sus derechos fundamentales y de qué manera debió valorarse la prueba. En ese contexto, denuncia que el Tribunal de alzada, realizó una interpretación errónea y arbitraria de la norma establecida en el art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP), vulnerando su derecho al debido proceso, por no observar y dar el plazo de tres días para que subsane los defectos de forma de la apelación; cita como precedentes contradictorios el Auto Supremo 98 de 1 de abril de 2005 y 243 de 17 de noviembre de 2008, así como las Sentencias Constitucionales 1075/2003 de 24 de julio y 0282/2005-R de 4 de abril.

2) De otro lado, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de prueba, siendo que esa facultad es privativa del Juez o Tribunal de Sentencia y no del Tribunal de alzada, que debe abocar a controlar que el fundamento sobre la valoración de la prueba y de los hechos tenga coherencia, orden y razonamiento lógico que manifieste certidumbre, acusación que sustenta indicando que el Auto de Vista expresa que: “la querellante antes de ser instituida como beneficiaria del FONVIS era funcionaria de esa institución, y que el inmueble en litigio inicialmente estaba ocupado por Martha Jiménez de Terceros, la cual desistió de adjudicarse el referido inmueble por encontrarse alejado del centro de la ciudad y no contar con el servicio de transporte, es de esa manera que la ahora querellante suscribe un documento con Martha Jiménez e introducen sus documentos para que la misma sea la beneficiaria, continuó señalando que las facturas de agua potable correspondiente a la gestión 1999 se encuentran a nombre de la señora Martha, del año 2000 al 2003 se encuentra a nombre de la ahora querellante, posteriormente de manera extraña aparece a nombre de la hoy acusada; asimismo, señala que cuando la querellante ingreso de manera pacífica en posesión del indicado inmueble la acusada ingresó de manera violentando al inmueble, consolidando así el delito de despojo”. En este motivo, el recurrente cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 412 de 10 de octubre de 2006