Auto Supremo AS/0281/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0281/2015-RA

Fecha: 11-May-2015

Respecto al segundo motivo, se constata que la recurrente se limita a acusar que Tribunal


Se deja constancia que la labor de contraste no abarcará las Sentencias Constitucionales 1075/2003 de 24 de julio y 0282/2005-R de 4 de abril, citadas por el recurrente, al no constituir precedentes a los fines del recurso de casación conforme lo ha sostenido de manera reiterada este Tribunal, ni el Auto Supremo 243 de 17 de noviembre de 2008, que el haber declarado infundado el respectivo recurso de casación, carece de doctrina legal aplicable.

Respecto al segundo motivo, se constata que la recurrente se limita a acusar que Tribunal de alzada incurrió en revalorización de prueba, procediendo a la transcripción parcial del Auto de Vista recurrido de casación y del Auto Supremo 412 de 10 de octubre de 2006 que invoca como precedente, sin explicar cómo le correspondía, la contradicción existente entre ambas Resoluciones; en consecuencia, no cumplió con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción en los términos exigidos por el citado art. 417 del CPP, omisión que no se puede ser suplida de oficio, pues se reitera que conforme al sistema de recursos previsto por el Código de Procedimiento Penal vigente, el recurso de casación conforme lo dispone el art. 416 de la citada norma procesal, procede para impugnar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por dichos Tribunales o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, estableciéndose de este mandato legal que la finalidad esencial del recurso de casación es uniformar la jurisprudencia, de ahí la exigencia legal de invocar el precedente contradictorio y explicar la contradicción en términos precisos y claros, pues de no ser así el Tribunal Supremo estaría imposibilitado de resolver en base al derecho objetivo la probable contradicción existente, ente el Auto de Vista impugnado y el precedente y/o precedentes contradictorios invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance. Estas razones determinan la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo de este motivo