Auto Supremo AS/0281/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0281/2015-RA

Fecha: 11-May-2015

Observando los demás requisitos, se tiene que la recurrente en su primer motivo acusa la


Observando los demás requisitos, se tiene que la recurrente en su primer motivo acusa la vulneración del derecho al debido proceso, generada en la interpretación errónea y arbitraria de la norma establecida en el art. 399 del CPP, porque el Tribunal de alzada al resolver su recurso de apelación restringida asumió varias conclusiones que se hallan vinculadas con el aspecto formal del referido medio de impugnación, sin haber otorgado el plazo de tres días para su subsanación. Al efecto, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 98 de 1 de abril de 2005, relativa al deber del Tribunal de alzada de otorgar el referido plazo en caso de que advierta defectos u omisiones de forma, habiendo el Tribunal de alzada en el planteamiento de la parte recurrente actuado de manera contraria; por lo que estando precisada la posible contradicción entre el precedente y la resolución recurrida, aun de manera escueta, corresponde a este Tribunal ingresar al análisis de fondo del presente motivo