Observando los demás requisitos, se tiene que la recurrente en su primer motivo acusa la
Observando los demás requisitos, se tiene que la recurrente en su primer motivo acusa la vulneración del derecho al debido proceso, generada en la interpretación errónea y arbitraria de la norma establecida en el art. 399 del CPP, porque el Tribunal de alzada al resolver su recurso de apelación restringida asumió varias conclusiones que se hallan vinculadas con el aspecto formal del referido medio de impugnación, sin haber otorgado el plazo de tres días para su subsanación. Al efecto, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 98 de 1 de abril de 2005, relativa al deber del Tribunal de alzada de otorgar el referido plazo en caso de que advierta defectos u omisiones de forma, habiendo el Tribunal de alzada en el planteamiento de la parte recurrente actuado de manera contraria; por lo que estando precisada la posible contradicción entre el precedente y la resolución recurrida, aun de manera escueta, corresponde a este Tribunal ingresar al análisis de fondo del presente motivo
- Por memorial presentado el 5 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Finalmente la recurrente acusa, que el Tribunal de alzada incurre en errónea aplicación de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 30 de enero de 2015, fue
- Observando los demás requisitos, se tiene que la recurrente en su primer motivo acusa la
- Respecto al segundo motivo, se constata que la recurrente se limita a acusar que Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
