La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Finalmente, se establece que en el tercer motivo, la recurrente por una parte formula una denuncia genérica al sostener que el Tribunal de alzada incurrió en errónea aplicación de los arts. 124 y 173 del CPP, porque la resolución que emitió no estaría adecuadamente motivada y fundamentada; y, por otra, incumple con la carga procesal de señalar algún precedente contradictorio, omitiendo por ende precisar una eventual contradicción que por lo referido anteriormente constituye una exigencia ineludible en la formulación del recurso de casación; siendo pertinente precisar que la Sentencia Constitucional 1523/2004-R de 28 de septiembre, no ostenta la calidad de precedente conforme las disposiciones contenidas en el art. 416 del CPP.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Balbina Nelly Justiniano Vda. de Ardaya, de fs. 347 a 350 vta., únicamente para el análisis de fondo del primer motivo identificado en el acápite II inc. 1) de la presente Resolución; y en cumplimiento del segundo párrafo del mencionado artículo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, fotocopias legalizadas del Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 5 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Finalmente la recurrente acusa, que el Tribunal de alzada incurre en errónea aplicación de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 30 de enero de 2015, fue
- Observando los demás requisitos, se tiene que la recurrente en su primer motivo acusa la
- Respecto al segundo motivo, se constata que la recurrente se limita a acusar que Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
