Auto Supremo AS/0281/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0281/2015-RA

Fecha: 11-May-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Finalmente, se establece que en el tercer motivo, la recurrente por una parte formula una denuncia genérica al sostener que el Tribunal de alzada incurrió en errónea aplicación de los arts. 124 y 173 del CPP, porque la resolución que emitió no estaría adecuadamente motivada y fundamentada; y, por otra, incumple con la carga procesal de señalar algún precedente contradictorio, omitiendo por ende precisar una eventual contradicción que por lo referido anteriormente constituye una exigencia ineludible en la formulación del recurso de casación; siendo pertinente precisar que la Sentencia Constitucional 1523/2004-R de 28 de septiembre, no ostenta la calidad de precedente conforme las disposiciones contenidas en el art. 416 del CPP.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Balbina Nelly Justiniano Vda. de Ardaya, de fs. 347 a 350 vta., únicamente para el análisis de fondo del primer motivo identificado en el acápite II inc. 1) de la presente Resolución; y en cumplimiento del segundo párrafo del mencionado artículo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, fotocopias legalizadas del Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo