2) También denuncia que el Tribunal de alzada no habría considerado que el juez recusado
2) También denuncia que el Tribunal de alzada no habría considerado que el juez recusado no tenía competencia para obrar en el proceso tal cual establece el art. 321 de CPP, por lo que se generó una causal de nulidad y actividad procesal defectuosa, incurriendo en contradicción al Auto Supremo 471 de 8 de diciembre de 2005, que estaría referido a la falta de fundamentación
- Por memorial presentado el 11 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- c) El 4 de febrero de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) También denuncia que el Tribunal de alzada no habría considerado que el juez recusado
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 4 de febrero de 2015, fue
- Con relación a los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que en el primer motivo,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
