Auto Supremo AS/0289/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0289/2015-RA

Fecha: 11-May-2015

2) También denuncia que el Tribunal de alzada no habría considerado que el juez recusado


2) También denuncia que el Tribunal de alzada no habría considerado que el juez recusado no tenía competencia para obrar en el proceso tal cual establece el art. 321 de CPP, por lo que se generó una causal de nulidad y actividad procesal defectuosa, incurriendo en contradicción al Auto Supremo 471 de 8 de diciembre de 2005, que estaría referido a la falta de fundamentación