De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular (fs. 26 a 30) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Sentencia 1 de 30 de enero de 2014 (fs. 188 a 194 vta.), declaró a Jhonny Alberto Aradilla Medina, Luis Carlos Méndez, Juan Carlos Lara Jiménez, Elsa Peña Lino, Gastón Miranda Apaza y Marcy Avalos Lino, absueltos de la comisión de los delitos de Despojo y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351 y 357 del CP
- Por memorial presentado el 11 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- c) El 4 de febrero de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) También denuncia que el Tribunal de alzada no habría considerado que el juez recusado
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 4 de febrero de 2015, fue
- Con relación a los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que en el primer motivo,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
