Por memorial presentado el 11 de febrero de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 289/2015-RA
Sucre, 11 de mayo de 2015
Expediente: Santa Cruz 27/2015
Parte acusadora: Gladys Mano Zabala
Parte imputada: Jhonny Alberto Aradilla Medina y otros
Delitos: Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de febrero de 2015, cursante de fs. 257 a 262 vta., Gladys Mano Zabala, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 73 de 30 de septiembre de 2014, de fs. 230 a 235, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Jhonny Alberto Aradilla Medina, Luis Carlos Méndez, Juan Carlos Lara Jiménez, Elsa Peña Lino, Gastón Miranda Apaza y Marcy Avalos Lino, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 289/2015-RA
Sucre, 11 de mayo de 2015
Expediente: Santa Cruz 27/2015
Parte acusadora: Gladys Mano Zabala
Parte imputada: Jhonny Alberto Aradilla Medina y otros
Delitos: Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de febrero de 2015, cursante de fs. 257 a 262 vta., Gladys Mano Zabala, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 73 de 30 de septiembre de 2014, de fs. 230 a 235, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Jhonny Alberto Aradilla Medina, Luis Carlos Méndez, Juan Carlos Lara Jiménez, Elsa Peña Lino, Gastón Miranda Apaza y Marcy Avalos Lino, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 11 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- c) El 4 de febrero de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) También denuncia que el Tribunal de alzada no habría considerado que el juez recusado
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 4 de febrero de 2015, fue
- Con relación a los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que en el primer motivo,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
