Regístrese, hágase saber y cúmplase
Respecto del segundo motivo, por el cual el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no habría considerado que el juez recusado no tenía competencia para obrar en el proceso tal cual establece el art. 321 del CPP, motivo por el cual se hubiese incurrido en causal de nulidad y actividad procesal defectuosa, además de contradicción con el Auto Supremo 471 de 8 de diciembre de 2005, que estaría referido a la falta de fundamentación; se constata que el planteamiento del recurrente no cumple con las exigencias establecidas por la normativa procesal penal, toda vez que omite establecer de manera fundada, clara y precisa, la contradicción existente entre el precedente invocado y el Auto de Vista recurrido; no siendo suficiente que de manera genérica señale que existió una presunta ilegal actuación del juez emergente de una recusación, sin precisar en qué acto procesal se hubiese evidenciado esta participación y de qué modo el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación respecto a esa temática, pues el sólo hecho de invocar el precedente contradictorio, no implica el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, pues es deber de la parte que recurre de casación de otorgar los suficientes elementos que permitan ingresar al fondo de la problemática planteada; en consecuencia, ante el incumplimiento del art. 417 del CPP, resulta inviable también la consideración de fondo de este motivo.
Debe agregarse respecto del Auto Supremo 29/2014 de 17 de febrero, únicamente citado en el Otrosí 1 del memorial, que este fallo declaró infundado el recurso de casación; consiguientemente, no contiene doctrina legal aplicable que permita realizar la labor de contrastación pretendida, por lo que, no se constituye en un precedente contradictorio válido para ingresar a su análisis.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Gladys Mano Zabala, de fs. 257 a 262 vta.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 11 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- c) El 4 de febrero de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) También denuncia que el Tribunal de alzada no habría considerado que el juez recusado
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 4 de febrero de 2015, fue
- Con relación a los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que en el primer motivo,
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- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
