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    Auto Supremo AS/0290/2015-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0290/2015-RA

    Fecha: 11-May-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 16 de enero de 2015, que cursa de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la referida Sentencia, el acusado Jhonny Sergio Quispe Equize formuló recurso de apelación
    • c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 9 de enero de
    • Del memorial de fs. 247 a 250 vta., se extraen los siguientes motivos
    • Agrega, que su apelación no versó en que se hubiera equivocado las edades; sino, en
    • Sobre este reclamo invoca los Autos Supremos 39 de 19 de enero de 2008, 284
    • 2) Como otro agravio, refiere, que el Tribunal de alzada con fundamentación insuficiente o “sitra
    • 4) Por otro lado como cuarto agravio, señala, que respecto a su reclamo de incorporar
    • Continúa su recurso y señala que en la parte final del referido inciso de la
    • 5) Bajo el acápite “ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY ADJETIVA PENAL VINCULADA A LA DISCUSION
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
    • Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada
    • Por otra parte, si bien el recurrente denuncia defectos absolutos; así como, la vulneración del
    • Sobre los referidos agravios, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; tampoco cumplió con la
    • Por último, respecto al tercer motivo, concerniente a que el Tribunal de alzada no reparó
    • Por los fundamentos expuestos, se establece que el recurso de casación en examen no cumple
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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