Auto Supremo AS/0290/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0290/2015-RA

Fecha: 11-May-2015

Por último, respecto al tercer motivo, concerniente a que el Tribunal de alzada no reparó


Por último, respecto al tercer motivo, concerniente a que el Tribunal de alzada no reparó sobre el punto de su apelación referido a que en la audiencia conclusiva su persona no tuvo defensa alguna; ya que, desconocía que se convocó a un abogado que no era defensor de oficio, quien únicamente habría señalado que no oponía incidentes ni excepciones. Sobre este reclamo corresponde señalar que, en el marco de una correcta interpretación del art. 416 del CPP, las Sentencias Constitucionales, no tienen la calidad de precedentes contradictorios; constituyendo tales, únicamente los Autos de Vista dictados en los recursos de apelación restringida y Autos Supremos donde se establezca doctrina legal aplicable; no siendo válido el acudir a jurisprudencia constitucional a objeto del cumplimiento de la cita de precedente y explicación de contradicción que exige la ley en la interposición del recurso de casación; en tal sentido, la invocación de la Sentencia Constitucional 1102/2002-R, en la que sustenta este reclamo, conlleva al incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP, extremo que impide a este Tribunal Supremo de Justicia ingresar al fondo de este motivo, deviniendo en consecuencia en inadmisible