Por último, respecto al tercer motivo, concerniente a que el Tribunal de alzada no reparó
Por último, respecto al tercer motivo, concerniente a que el Tribunal de alzada no reparó sobre el punto de su apelación referido a que en la audiencia conclusiva su persona no tuvo defensa alguna; ya que, desconocía que se convocó a un abogado que no era defensor de oficio, quien únicamente habría señalado que no oponía incidentes ni excepciones. Sobre este reclamo corresponde señalar que, en el marco de una correcta interpretación del art. 416 del CPP, las Sentencias Constitucionales, no tienen la calidad de precedentes contradictorios; constituyendo tales, únicamente los Autos de Vista dictados en los recursos de apelación restringida y Autos Supremos donde se establezca doctrina legal aplicable; no siendo válido el acudir a jurisprudencia constitucional a objeto del cumplimiento de la cita de precedente y explicación de contradicción que exige la ley en la interposición del recurso de casación; en tal sentido, la invocación de la Sentencia Constitucional 1102/2002-R, en la que sustenta este reclamo, conlleva al incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP, extremo que impide a este Tribunal Supremo de Justicia ingresar al fondo de este motivo, deviniendo en consecuencia en inadmisible
- Por memorial presentado el 16 de enero de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el acusado Jhonny Sergio Quispe Equize formuló recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 9 de enero de
- Del memorial de fs. 247 a 250 vta., se extraen los siguientes motivos
- Agrega, que su apelación no versó en que se hubiera equivocado las edades; sino, en
- Sobre este reclamo invoca los Autos Supremos 39 de 19 de enero de 2008, 284
- 2) Como otro agravio, refiere, que el Tribunal de alzada con fundamentación insuficiente o “sitra
- 4) Por otro lado como cuarto agravio, señala, que respecto a su reclamo de incorporar
- Continúa su recurso y señala que en la parte final del referido inciso de la
- 5) Bajo el acápite “ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY ADJETIVA PENAL VINCULADA A LA DISCUSION
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada
- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia defectos absolutos; así como, la vulneración del
- Sobre los referidos agravios, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; tampoco cumplió con la
- Por último, respecto al tercer motivo, concerniente a que el Tribunal de alzada no reparó
- Por los fundamentos expuestos, se establece que el recurso de casación en examen no cumple
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
