Auto Supremo AS/0290/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0290/2015-RA

Fecha: 11-May-2015

2) Como otro agravio, refiere, que el Tribunal de alzada con fundamentación insuficiente o “sitra


2) Como otro agravio, refiere, que el Tribunal de alzada con fundamentación insuficiente o “sitra petita” equivocó el entendimiento de su recurso respecto a los alcances del art. 6 del CP, y la aplicación de las normas especiales contenidas en la Ley 2026, limitándose a señalar que en cuanto, al traslado de su persona hacia el centro penitenciario “San Pedro” del centro de observación albergue “Mi Casa”, su persona contaría con 17 años de edad, no existiendo quebrantamiento alguno de la citada ley; “ya que en el orden del Art. 237 del CPP, implican la condición de detenido preventivo que tiene como única condición el guardar privación en atención al tipo penal calificado (pena máxima más de cinco años)”, argumento que considera, confusa; puesto que, conforme el citado artículo se atendría a la penalidad del tipo, no entendiendo qué quiso decir el Tribunal de apelación; toda vez, que no señaló que normas deberían ser aplicadas en los casos de menores, en observancia de los arts. 2, 3, 4 y 218 sobre los cuales no habría señalado nada, constituyendo defecto absoluto que a su criterio no requiere de precedentes