2) Como otro agravio, refiere, que el Tribunal de alzada con fundamentación insuficiente o “sitra
2) Como otro agravio, refiere, que el Tribunal de alzada con fundamentación insuficiente o “sitra petita” equivocó el entendimiento de su recurso respecto a los alcances del art. 6 del CP, y la aplicación de las normas especiales contenidas en la Ley 2026, limitándose a señalar que en cuanto, al traslado de su persona hacia el centro penitenciario “San Pedro” del centro de observación albergue “Mi Casa”, su persona contaría con 17 años de edad, no existiendo quebrantamiento alguno de la citada ley; “ya que en el orden del Art. 237 del CPP, implican la condición de detenido preventivo que tiene como única condición el guardar privación en atención al tipo penal calificado (pena máxima más de cinco años)”, argumento que considera, confusa; puesto que, conforme el citado artículo se atendría a la penalidad del tipo, no entendiendo qué quiso decir el Tribunal de apelación; toda vez, que no señaló que normas deberían ser aplicadas en los casos de menores, en observancia de los arts. 2, 3, 4 y 218 sobre los cuales no habría señalado nada, constituyendo defecto absoluto que a su criterio no requiere de precedentes
- Por memorial presentado el 16 de enero de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el acusado Jhonny Sergio Quispe Equize formuló recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 9 de enero de
- Del memorial de fs. 247 a 250 vta., se extraen los siguientes motivos
- Agrega, que su apelación no versó en que se hubiera equivocado las edades; sino, en
- Sobre este reclamo invoca los Autos Supremos 39 de 19 de enero de 2008, 284
- 2) Como otro agravio, refiere, que el Tribunal de alzada con fundamentación insuficiente o “sitra
- 4) Por otro lado como cuarto agravio, señala, que respecto a su reclamo de incorporar
- Continúa su recurso y señala que en la parte final del referido inciso de la
- 5) Bajo el acápite “ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY ADJETIVA PENAL VINCULADA A LA DISCUSION
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada
- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia defectos absolutos; así como, la vulneración del
- Sobre los referidos agravios, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; tampoco cumplió con la
- Por último, respecto al tercer motivo, concerniente a que el Tribunal de alzada no reparó
- Por los fundamentos expuestos, se establece que el recurso de casación en examen no cumple
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
