Auto Supremo AS/0290/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0290/2015-RA

Fecha: 11-May-2015

4) Por otro lado como cuarto agravio, señala, que respecto a su reclamo de incorporar


3) Como tercer motivo, refiere, que el Tribunal de alzada no reparó sobre el punto de su apelación referido a la audiencia conclusiva; donde, su defensa claramente señaló que en dicha audiencia su persona no tuvo defensa alguna, ya que, sin su conocimiento se habría convocado a un abogado que no era defensor de oficio, quien únicamente señaló que no oponía incidentes ni excepciones, alegado al respecto el Tribunal de alzada que este punto debió cuestionarse mediante apelación incidental, y al no haberlo formulado su derecho habría precluído, al efecto invoca la Sentencia Constitucional 1102/2002-R, que afirma, haber citado en su recurso.

4) Por otro lado como cuarto agravio, señala, que respecto a su reclamo de incorporar prueba extraordinaria, el Tribunal de alzada en el folio 221 inc. c), reconoció, que su persona no ofreció prueba alguna; además, que no era posible ofrecer prueba en la audiencia conclusiva, que conforme prevé el art. 325 del CPP, la prueba debió presentarse en el plazo de 5 días; sin embargo, alega, que no explicó de qué modo dicho plazo es perentorio o por qué razón no podría admitirse prueba en dicha audiencia, limitándose a señalar, que de acuerdo a jurisprudencia constitucional y ordinaria, sería de aplicación obligatoria, la condición era que surja del debate; empero, no señaló de qué jurisprudencia se trata; habida cuenta, que si el Tribunal hubiera examinado el acta de juicio para advertir si hubo o no debate; afirma, que hubiere incurrido en una nueva valoración probatoria