Auto Supremo AS/0290/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0290/2015-RA

Fecha: 11-May-2015

Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada


Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada ante su reclamo de errónea aplicación de la ley sustantiva y adjetiva, en relación a la Ley 2026, no habría hecho ninguna distinción en cuanto a los hechos ocurridos en junio de 2011, donde según las acusaciones, su persona era menor de edad en consecuencia inimputable, no explicando, de qué manera podría enlazarse a los hechos ocurridos del 1 de enero de 2012 donde supuestamente habría cometido el Abuso Deshonesto; puesto que, los hechos atribuidos a su persona cuando era inimputable, no pueden servir de sustento para condenarlo por hechos posteriores en el que presumiblemente hubiere adquirido la mayoría de edad, aspecto que a su criterio vulnera el art. 5 del CP, además de los arts. 115.II y 119.II de la CPE y el principio de legalidad, constituyendo defecto absoluto, resultando la Resolución recurrida “SITRA PETITA”, por no cumplir con lo previsto por el art. 398 del CPP; toda vez, que se habría limitado a señalar que en el folio 221, inc. b), se demostró, que su persona nació el 14 de diciembre de 1994, ello conforme a la prueba a fs. 84 consistente en su certificado de nacimiento; que por consiguiente, no existiría error en la consigna de su edad, argumento que consideró el recurrente, una revalorización de la prueba, constituyéndose en un Tribunal de derecho y no de hecho. Sobre este reclamo el recurrente invocó los Autos Supremos 39 de 19 de enero de 2008, 284 de 13 de mayo y 329 de 28 de mayo ambos de 2004; empero, se limitó a su mera enunciación, omitiendo el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción que impone la ley, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta recurrente, no basta con citar los Autos Supremos, como se advierte en este caso; por cuanto le corresponde explicar por qué considera que el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos de los precedentes invocados, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió en el presente motivo