Auto Supremo AS/0290/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0290/2015-RA

Fecha: 11-May-2015

Del memorial de fs. 247 a 250 vta., se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de fs. 247 a 250 vta., se extraen los siguientes motivos:

1) Como primer agravio, el recurrente alega, que en el primer motivo de su recurso de apelación, denunció la errónea aplicación de la ley sustantiva y adjetiva en relación a la Ley 2026; toda vez, que los hechos se hubieren producido por una parte en junio de 2011, donde supuestamente su persona habría abusado sexualmente de la menor; y, por otra el 1 de enero de 2012 que habría cometido actos libidinosos no constitutivos de acceso carnal, tipificándolo como Abuso Deshonesto; empero, afirma, que de los acontecimientos de junio de 2011 conforme lo establecido en las acusaciones, su persona era menor de edad y por consiguiente inimputable, extremo que habría sido uno de los argumentos planteados ante el Tribunal de Sentencia en un incidente por defecto absoluto; sin embargo, el Auto de Vista apartándose del orden de su apelación, efectuó un recuento desordenado de cómo plantear un recurso de apelación, sin distinguir los periodos señalados; respecto a la minoría de edad y cuando supuestamente habría adquirido la mayoría de edad, tampoco explicó de qué manera debía enlazarse a los hechos del 1 de enero de 2012, cuando era menor de edad, limitándose a señalar que en el folio 221, inciso b), de la prueba, se demostró que su persona habría nacido el 14 de diciembre de 1994, conforme a la prueba a fs. 84 consistente en su certificado de nacimiento, no existiendo, por consiguiente, error en la consigna de su edad, extremo que considera el recurrente, una revalorización de la prueba; ya que, al remitirse a un folio y a una prueba concreta se constituyó en un Tribunal de Derecho y no de hecho