Del memorial de fs. 247 a 250 vta., se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 247 a 250 vta., se extraen los siguientes motivos:
1) Como primer agravio, el recurrente alega, que en el primer motivo de su recurso de apelación, denunció la errónea aplicación de la ley sustantiva y adjetiva en relación a la Ley 2026; toda vez, que los hechos se hubieren producido por una parte en junio de 2011, donde supuestamente su persona habría abusado sexualmente de la menor; y, por otra el 1 de enero de 2012 que habría cometido actos libidinosos no constitutivos de acceso carnal, tipificándolo como Abuso Deshonesto; empero, afirma, que de los acontecimientos de junio de 2011 conforme lo establecido en las acusaciones, su persona era menor de edad y por consiguiente inimputable, extremo que habría sido uno de los argumentos planteados ante el Tribunal de Sentencia en un incidente por defecto absoluto; sin embargo, el Auto de Vista apartándose del orden de su apelación, efectuó un recuento desordenado de cómo plantear un recurso de apelación, sin distinguir los periodos señalados; respecto a la minoría de edad y cuando supuestamente habría adquirido la mayoría de edad, tampoco explicó de qué manera debía enlazarse a los hechos del 1 de enero de 2012, cuando era menor de edad, limitándose a señalar que en el folio 221, inciso b), de la prueba, se demostró que su persona habría nacido el 14 de diciembre de 1994, conforme a la prueba a fs. 84 consistente en su certificado de nacimiento, no existiendo, por consiguiente, error en la consigna de su edad, extremo que considera el recurrente, una revalorización de la prueba; ya que, al remitirse a un folio y a una prueba concreta se constituyó en un Tribunal de Derecho y no de hecho
- Por memorial presentado el 16 de enero de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el acusado Jhonny Sergio Quispe Equize formuló recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 9 de enero de
- Del memorial de fs. 247 a 250 vta., se extraen los siguientes motivos
- Agrega, que su apelación no versó en que se hubiera equivocado las edades; sino, en
- Sobre este reclamo invoca los Autos Supremos 39 de 19 de enero de 2008, 284
- 2) Como otro agravio, refiere, que el Tribunal de alzada con fundamentación insuficiente o “sitra
- 4) Por otro lado como cuarto agravio, señala, que respecto a su reclamo de incorporar
- Continúa su recurso y señala que en la parte final del referido inciso de la
- 5) Bajo el acápite “ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY ADJETIVA PENAL VINCULADA A LA DISCUSION
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada
- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia defectos absolutos; así como, la vulneración del
- Sobre los referidos agravios, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; tampoco cumplió con la
- Por último, respecto al tercer motivo, concerniente a que el Tribunal de alzada no reparó
- Por los fundamentos expuestos, se establece que el recurso de casación en examen no cumple
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
