Sobre los referidos agravios, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; tampoco cumplió con la
Con relación a los motivos segundo, cuarto y quinto, en las que denuncia por un lado que el Tribunal de apelación con una fundamentación insuficiente, equivocó el entendimiento de su recurso respecto a los alcances del art. 6 del CP, y la aplicación de las normas especiales contenidas en la Ley 2026; toda vez, que no habría señalado que normas deberían ser aplicadas en los casos de menores, en observancia de los arts. 2, 3, 4 y 218 (se presume de la citada Ley); por otro lado, denunció que el Auto de Vista recurrido ante su reclamo de querer incorporar prueba extraordinaria, no explicó de qué modo el plazo previsto por el art. 325 del CPP es perentorio y por qué razón no podría admitirse prueba en la audiencia conclusiva; además, que no le quedó claro respecto a quién habría solicitado la incorporación de prueba pericial; habida cuenta, que en ninguna parte de su recurso habría solicitado ello; y, finalmente, refiere que ante su reclamo de rechazo a su solicitud de receso en audiencia, el Tribunal de alzada no habría explicado si es o no aplicable la eventualidad del art. 356 del CPP, que solicitó en su recurso, habiendo confundido los términos de receso con la de suspensión.
Sobre los referidos agravios, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; tampoco cumplió con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción en la que habría incurrido el Tribunal de alzada en los términos exigidos por la segunda parte del art. 417 del CPP, aspecto que impide a este Tribunal realizar la labor encomendada por ley, sin que la omisión en la que incurrió el recurrente pueda ser suplida de oficio. De igual manera, si bien en la formulación de estos reclamos denuncia la concurrencia de defectos absolutos, así como la vulneración a su derecho a la defensa; sin embargo, no refiere de qué manera restringe a los señalados derechos, ni cuál el resultado dañoso; deviniendo en consecuencia, éstos motivos también en inadmisibles
- Por memorial presentado el 16 de enero de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el acusado Jhonny Sergio Quispe Equize formuló recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 9 de enero de
- Del memorial de fs. 247 a 250 vta., se extraen los siguientes motivos
- Agrega, que su apelación no versó en que se hubiera equivocado las edades; sino, en
- Sobre este reclamo invoca los Autos Supremos 39 de 19 de enero de 2008, 284
- 2) Como otro agravio, refiere, que el Tribunal de alzada con fundamentación insuficiente o “sitra
- 4) Por otro lado como cuarto agravio, señala, que respecto a su reclamo de incorporar
- Continúa su recurso y señala que en la parte final del referido inciso de la
- 5) Bajo el acápite “ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY ADJETIVA PENAL VINCULADA A LA DISCUSION
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada
- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia defectos absolutos; así como, la vulneración del
- Sobre los referidos agravios, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; tampoco cumplió con la
- Por último, respecto al tercer motivo, concerniente a que el Tribunal de alzada no reparó
- Por los fundamentos expuestos, se establece que el recurso de casación en examen no cumple
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
