De lo anterior se concluye que cuando se impugna una Resolución anulatoria, corresponde plantear el
Se ha dejado claramente establecido que los recursos de casación en la forma y en el fondo son distintos y las finalidades que persiguen cada uno de ellos también son distintos, pues el recurso de casación en la forma siempre busca una anulación de obrados, dicho de otra forma busca retrotraer la secuencia procesal, para corregir ese defecto de procedimiento por cualesquiera de sus hipotéticos o aspectos que causen indefensión; en cambio en el recurso de casación propiamente dicho, se impugna a los efectos de que se analice si la deliberación en el fondo es, o no, la correcta y que de esta manera directamente mediante la emisión de última instancia, se pueda verificar y evaluar si lo otorgado o negado en el fondo de la polémica se ha enmarcado de acuerdo a la normativa legal vigente, sin necesidad de buscar retrotraer el procedimiento.
De lo anterior se concluye que cuando se impugna una Resolución anulatoria, corresponde plantear el recurso de casación en la forma y no así en el fondo, por dos situaciones: la primera porque planteando el recurso en la forma de acuerdo a las causales previstas en el art. 254 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal Supremo podrá analizar si el Auto de Vista impugnado anuló obrados conforme los principios que rige la materia de nulidades; es decir el de convalidación, trascendencia, legalidad y finalidad del acto y advertir de esta manera si la nulidad dispuesta no ha sido excesiva, de lo contrario si la nulidad de obrados se alejó de dichos principios se solicitará la anulación del Auto de Vista para que el Tribunal Supremo anule el mismo y el Ad quem pronuncie nuevo fallo en sujeción a lo previsto en el art. 236 del adjetivo Civil y obviamente en apego a los principios antes mencionados. Y segundo, porque al ser la Resolución del Ad quem anulatoria ésta no ingresó a considerar el fondo de la litis o la pretensión, por lo que mal podría plantearse el recurso en el fondo, siendo línea jurisprudencial consolidada que al ser anulatoria de obrados la Resolución de alzada, no contiene pronunciamiento de fondo dellitigio; en consecuencia no procede recurso de casación en el fondo, sino simplemente en la forma
De lo anterior se concluye que cuando se impugna una Resolución anulatoria, corresponde plantear el recurso de casación en la forma y no así en el fondo, por dos situaciones: la primera porque planteando el recurso en la forma de acuerdo a las causales previstas en el art. 254 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal Supremo podrá analizar si el Auto de Vista impugnado anuló obrados conforme los principios que rige la materia de nulidades; es decir el de convalidación, trascendencia, legalidad y finalidad del acto y advertir de esta manera si la nulidad dispuesta no ha sido excesiva, de lo contrario si la nulidad de obrados se alejó de dichos principios se solicitará la anulación del Auto de Vista para que el Tribunal Supremo anule el mismo y el Ad quem pronuncie nuevo fallo en sujeción a lo previsto en el art. 236 del adjetivo Civil y obviamente en apego a los principios antes mencionados. Y segundo, porque al ser la Resolución del Ad quem anulatoria ésta no ingresó a considerar el fondo de la litis o la pretensión, por lo que mal podría plantearse el recurso en el fondo, siendo línea jurisprudencial consolidada que al ser anulatoria de obrados la Resolución de alzada, no contiene pronunciamiento de fondo dellitigio; en consecuencia no procede recurso de casación en el fondo, sino simplemente en la forma
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la forma,
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Con esos antecedentes pide se case el Auto de Vista a fin de que deliberando
- Nombra el art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo anterior se concluye que cuando se impugna una Resolución anulatoria, corresponde plantear el
- En el caso de Autos, el recurrente interpuso recurso de casación en la forma y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
