Auto Supremo AS/0292/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292/2015

Fecha: 04-May-2015

De lo anterior se concluye que cuando se impugna una Resolución anulatoria, corresponde plantear el

Se ha dejado claramente establecido que los recursos de casación en la forma y en el fondo son distintos y las finalidades que persiguen cada uno de ellos también son distintos, pues el recurso de casación en la forma siempre busca una anulación de obrados, dicho de otra forma busca retrotraer la secuencia procesal, para corregir ese defecto de procedimiento por cualesquiera de sus hipotéticos o aspectos que causen indefensión; en cambio en el recurso de casación propiamente dicho, se impugna a los efectos de que se analice si la deliberación en el fondo es, o no, la correcta y que de esta manera directamente mediante la emisión de última instancia, se pueda verificar y evaluar si lo otorgado o negado en el fondo de la polémica se ha enmarcado de acuerdo a la normativa legal vigente, sin necesidad de buscar retrotraer el procedimiento.
De lo anterior se concluye que cuando se impugna una Resolución anulatoria, corresponde plantear el recurso de casación en la forma y no así en el fondo, por dos situaciones: la primera porque planteando el recurso en la forma de acuerdo a las causales previstas en el art. 254 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal Supremo podrá analizar si el Auto de Vista impugnado anuló obrados conforme los principios que rige la materia de nulidades; es decir el de convalidación, trascendencia, legalidad y finalidad del acto y advertir de esta manera si la nulidad dispuesta no ha sido excesiva, de lo contrario si la nulidad de obrados se alejó de dichos principios se solicitará la anulación del Auto de Vista para que el Tribunal Supremo anule el mismo y el Ad quem pronuncie nuevo fallo en sujeción a lo previsto en el art. 236 del adjetivo Civil y obviamente en apego a los principios antes mencionados. Y segundo, porque al ser la Resolución del Ad quem anulatoria ésta no ingresó a considerar el fondo de la litis o la pretensión, por lo que mal podría plantearse el recurso en el fondo, siendo línea jurisprudencial consolidada que al ser anulatoria de obrados la Resolución de alzada, no contiene pronunciamiento de fondo dellitigio; en consecuencia no procede recurso de casación en el fondo, sino simplemente en la forma