Auto Supremo AS/0292/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292/2015

Fecha: 04-May-2015

En el caso de Autos, el recurrente interpuso recurso de casación en la forma y

En el caso de Autos, el recurrente interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, que por las consideraciones realizadas supra no es posible analizar ambos, sino simplemente el de forma, siendo improcedente el de fondo. Bajo ese antecedente corresponde señalar que se acusa infracción del art. 236 con relación al art.254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil presuntamente por no haberse sujetado a los puntos apelados y resolver sólo aquellos, calificándolo de ultra petita. Respecto a lo anterior, si bien es evidente que el Art. 236 del Código de Procedimiento Civil, marca el ámbito de contenido de la Resolución a dictarse en apelación, al sentir de la norma que señala deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, que el Juez o Tribunal Ad quem, no puede ir mas allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales cuando la nulidad esté expresamente prevista por ley. No obstante lo anterior, y conforme la norma señala, el Tribunal de segunda instancia debiera sujetarse a lo establecido por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, al constituirse en instancia de segundo grado que conoce los recursos de apelación en que las partes exponen sus agravios en procura de que el superior en grado enmiende conforme a derecho la Resolución emitida por el A quo, se constituye en un Tribunal de conocimiento no sujeto a las restricciones y limitaciones legales impuestas al Tribunal de Casación, por ser este último de puro derecho, consecuentemente si bien el Tribunal de alzada se encuentra reatado a circunscribir su Resolución sobre los puntos resueltos por el inferior y que fueron cuestionados mediante apelación, no menos evidente es que con tal finalidad el Tribunal asume competencia para analizar todos los hechos que considere guardan relación con la pretensión incoada, en ese sentido, en el caso de Autos, el Ad quem, con la finalidad de absolver la problemática planteada, consideró necesario analizar los hechos y los antecedentes que dieron lugar a la litis en su verdadera dimensión, así como la vigencia de un nuevo orden constitucional, como consecuencia de esa consideración concluyó que debiera darse preeminencia de lo dispuesto por el art. 65 de la Constitución Política del Estado y/o iniciar la acción ordinaria que se sugiere sea la de comprobación de paternidad. Aquello está dentro del marco legal correspondiente si se considera a la Constitución Política del Estado de preferente aplicación a la norma ordinaria