HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el fondo
Refiere al art. 253-1) del Código de Procedimiento Civil. Habría violación del art. 236 del CPC, fallando fuera de los puntos objeto de apelación. Se cuestionaría el Auto de relación procesal, sin embargo terminaría con el pleito, decidiendo en vulneración del derecho de ambas partes, que no fuera posible que el Auto de Vista falle sobre aspectos no tocados en apelación. Que contendría interpretación errónea y aplicación indebida de la Constitución que dispondría presunción juris tantum en el art. 65, es decir la posibilidad de presunción con prueba válida, que en el caso habría reconvención por lo cual se cumplirá lo dispuesto por la Constitución Política del Estado. Si la Constitución dispone una presunción a favor de los niños ésta debe hacerse valer dentro de un proceso, que en el caso ya existiríacon la reconvención. Se acusa de haberse ignorado por los Vocales el art. 352 -sin señalar de que norma- cuya sustanciación y Resolución fuera conjunta con la demanda principal. Refiere a la contrademanda que niega la filiación lo que debía hacerse es continuar con el proceso, y hacer valer dice la presunción, pero también permitir el derecho a la defensa y acceso a la justicia, lo que no debía hacer es dejar sin efecto la reconvención por ser demanda nueva en la que se estaría formulando oposición a la presunción constitucional. Por tanto además se habría interpretado de forma errada el art. 65 de la CPE, al considerar que lo establecido como presunción fuera incontestable, que no fuera cierto. Esa presunción podría desvirtuarse en proceso judicial expreso y fuera precisamente el formulado en reconvención, en la que se negaba la presunción, eso fuera vulneratorio del derecho de acceso a la justicia
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el fondo
Refiere al art. 253-1) del Código de Procedimiento Civil. Habría violación del art. 236 del CPC, fallando fuera de los puntos objeto de apelación. Se cuestionaría el Auto de relación procesal, sin embargo terminaría con el pleito, decidiendo en vulneración del derecho de ambas partes, que no fuera posible que el Auto de Vista falle sobre aspectos no tocados en apelación. Que contendría interpretación errónea y aplicación indebida de la Constitución que dispondría presunción juris tantum en el art. 65, es decir la posibilidad de presunción con prueba válida, que en el caso habría reconvención por lo cual se cumplirá lo dispuesto por la Constitución Política del Estado. Si la Constitución dispone una presunción a favor de los niños ésta debe hacerse valer dentro de un proceso, que en el caso ya existiríacon la reconvención. Se acusa de haberse ignorado por los Vocales el art. 352 -sin señalar de que norma- cuya sustanciación y Resolución fuera conjunta con la demanda principal. Refiere a la contrademanda que niega la filiación lo que debía hacerse es continuar con el proceso, y hacer valer dice la presunción, pero también permitir el derecho a la defensa y acceso a la justicia, lo que no debía hacer es dejar sin efecto la reconvención por ser demanda nueva en la que se estaría formulando oposición a la presunción constitucional. Por tanto además se habría interpretado de forma errada el art. 65 de la CPE, al considerar que lo establecido como presunción fuera incontestable, que no fuera cierto. Esa presunción podría desvirtuarse en proceso judicial expreso y fuera precisamente el formulado en reconvención, en la que se negaba la presunción, eso fuera vulneratorio del derecho de acceso a la justicia
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la forma,
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Con esos antecedentes pide se case el Auto de Vista a fin de que deliberando
- Nombra el art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo anterior se concluye que cuando se impugna una Resolución anulatoria, corresponde plantear el
- En el caso de Autos, el recurrente interpuso recurso de casación en la forma y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
