Nombra el art
En la forma
Nombra el art. 254-4) del Código de Procedimiento Civil, recordando que fue su poderdante que planteó apelación, refiriendo que solo debieran pronunciarse sobre aspectos cuestionados y que el Auto de Vista fuera ultra petita, que el principio de congruencia fuera limitante para los jueces de alzada que deben resolver solo lo reclamado, en el caso se habría violentado ese principio. Refiere luego al principio de no empeorar la situación del recurrente, cuestionando el actuar del Ad quem, concluyendo que fuera ultra petita violentando el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, al haber otorgado mas de lo pedido. Por lo que pide se anule el Auto de Vista y se pronuncie sólo sobre los puntos objeto de apelación
Nombra el art. 254-4) del Código de Procedimiento Civil, recordando que fue su poderdante que planteó apelación, refiriendo que solo debieran pronunciarse sobre aspectos cuestionados y que el Auto de Vista fuera ultra petita, que el principio de congruencia fuera limitante para los jueces de alzada que deben resolver solo lo reclamado, en el caso se habría violentado ese principio. Refiere luego al principio de no empeorar la situación del recurrente, cuestionando el actuar del Ad quem, concluyendo que fuera ultra petita violentando el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, al haber otorgado mas de lo pedido. Por lo que pide se anule el Auto de Vista y se pronuncie sólo sobre los puntos objeto de apelación
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la forma,
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Con esos antecedentes pide se case el Auto de Vista a fin de que deliberando
- Nombra el art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo anterior se concluye que cuando se impugna una Resolución anulatoria, corresponde plantear el
- En el caso de Autos, el recurrente interpuso recurso de casación en la forma y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
