POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Bajo esa consideración, no se advierte infracción de la normacitada por el recurrente como infringido, correspondiendo pronunciamiento por este Supremo Tribunal en cuanto al recurso de casación en la forma, conforme prevé el art. 271 num. 2) del Código de Procedimiento Civil
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y los Arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma e IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo formulado contra el Auto de Vista No. SCI- 069/2010 de fs. 83 a 86 (testimonio) mediante memorial de fs. 110 a 112 y vta., por Julio Rojas por intermedio de su apoderado Julio Ariel Coronado López. Sin costas por no haber respuesta
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y los Arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma e IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo formulado contra el Auto de Vista No. SCI- 069/2010 de fs. 83 a 86 (testimonio) mediante memorial de fs. 110 a 112 y vta., por Julio Rojas por intermedio de su apoderado Julio Ariel Coronado López. Sin costas por no haber respuesta
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la forma,
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Con esos antecedentes pide se case el Auto de Vista a fin de que deliberando
- Nombra el art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo anterior se concluye que cuando se impugna una Resolución anulatoria, corresponde plantear el
- En el caso de Autos, el recurrente interpuso recurso de casación en la forma y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
