Al respecto el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0281/2013, del 13 de marzo estableció
Al respecto el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0281/2013, del 13 de marzo estableció que sobre la base del principio pro actione, corresponde adoptar la interpretación más favorable al ejercicio del derecho de acción y de recurrir del accionante, prohibiéndole al Juez en un Estado Constitucional de Derecho, defender a ultranza formalidades y ritualidades procesales, incluso por encima del sacrificio de derechos fundamentales, como en el caso del derecho a impugnar una decisión judicial, considerando que los alcances normados en la suprema norma, están acordes a lo establecido en los principios de favorabilidad como el “pro actione” por el que se garantiza a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados
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