POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por dicho motivo, la Anulación dispuesta por el Tribunal Ad quem del Auto de concesión de la Alzada de fecha 27 de marzo de 2009, cursante a fojas 355 vta, resulta un exceso y una aplicación restrictiva de la norma que dentro del nuevo Constitucionalismo Boliviano, no tiene cabida alguna. Por lo que corresponde emitir resolución en la forma prevista en los arts. 271 núm. 3 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del arts. 271 num. 3) y 275del Adjetivo Civil ANULA el Auto de Vista-Resolución Nº S-33/10 del 11 de febrero de 2010 de fs. 363, disponiendo que el Tribunal Ad quem sin espera de turno y previo sorteo, conforme lo establece el art. 236 del Procedimiento Civil, resuelva el recurso de apelación presentado por la parte recurrente
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del arts. 271 num. 3) y 275del Adjetivo Civil ANULA el Auto de Vista-Resolución Nº S-33/10 del 11 de febrero de 2010 de fs. 363, disponiendo que el Tribunal Ad quem sin espera de turno y previo sorteo, conforme lo establece el art. 236 del Procedimiento Civil, resuelva el recurso de apelación presentado por la parte recurrente
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