En ese entendido, y conforme a lo expuesto supra, se debe indicar que el rechazo
En ese entendido, y conforme a lo expuesto supra, se debe indicar que el rechazo del Tribunal de Alzada al recurso de apelación presentado por la parte recurrente, no tiene respaldo legal dentro de un Estado Constitucional de derecho, donde la Constitución adquiere un valor normativo y de aplicación preferente a otras disposiciones, la misma que respalda el derecho de la parte a impugnar una Sentencia judicial que le sea desfavorable. Por dicho motivo el termino de fatalidad que en otrora fue entendido como el computo de plazos de momento a momento, o sea, desde el momento de la notificación (2 de marzo de 2009 a horas 11:37), hasta el momento fatal de cumplimiento (12 de marzo de 2009 a horas 11:37), no puede ser causante de un rechazo a un derecho fundamental que cuenta la parte recurrente, que en todo caso, presentó su recurso de apelación dentro del plazo de los 10 días establecidos procesalmente, con la única diferencia de las horas (17:45), infracción, que frente al principio de impugnación, seguridad jurídica, debido proceso y otros que garantizan a todo ciudadano, que la actividad judicial procurará, en todo caso y por encima de toda consideración formalista, garantizar la efectiva protección de sus derechos constitucionales y legales accediendo a una Justicia material o verdaderamente eficaz, donde prevalezcan los principios, valores y derechos constitucionales de la parte interesada, resulta intrascendente
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