Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
En cumplimiento del art. 17.IV de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, remítase copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
- Proceso: Cumplimiento de obligación más pago de intereses y daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia que fue apelada por la demandada, en virtual de dicho recurso el Tribunal de
- Resolución de segunda instancia que es recurrida en casación por la demandada, el mismo que
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otro lado, menciona que el art
- Por dichos motivos solicita que se pronuncie Auto Supremo Anulando el Auto de Vista
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0281/2013, del 13 de marzo estableció
- Por otro lado, se debe indicar que en el Sistema Interamericano hay un extenso desarrollo
- Bajo el anterior preámbulo, tanto internacional y nacional, se debe considerar que la extemporaneidad del
- De lo expuesto, ya en el caso en análisis, debemos señalar que de la
- En ese entendido, y conforme a lo expuesto supra, se debe indicar que el rechazo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
