FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Desde el 7 de febrero de 2009, rige en Bolivia un nuevo orden constitucional con nuevos lineamientos de acceso a la justicia (pretensión e impugnación), generándose en el Estado Plurinacional de Bolivia una serie de cambios en el ámbito legal que orientan una corriente de transformación del proceso civil, donde indudablemente no sólo se busca, a decir de Roberto O. Berizonce, la humanización del proceso, el cual “presupone no sólo la desacralización y desformalización de los procedimientos, la proscripción del exceso ritual y del formalismo…”, sino también la aplicación de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado, la misma que al ser la norma fundamental de un Estado, es vinculante con la conformación del nuevo sistema jurídico del país; en ese entendido, el art. 180 de la norma constitucional establece que: “I. La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el Juez”, extractando de ese entendimiento constitucional la aplicación efectiva de los derechos fundamentales de las partes dentro de un proceso judicial el cual se encuentra íntimamente relacionado con la garantía del principio de impugnación como se verifica de la lectura en el art. 180.II que establece: “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Desde el 7 de febrero de 2009, rige en Bolivia un nuevo orden constitucional con nuevos lineamientos de acceso a la justicia (pretensión e impugnación), generándose en el Estado Plurinacional de Bolivia una serie de cambios en el ámbito legal que orientan una corriente de transformación del proceso civil, donde indudablemente no sólo se busca, a decir de Roberto O. Berizonce, la humanización del proceso, el cual “presupone no sólo la desacralización y desformalización de los procedimientos, la proscripción del exceso ritual y del formalismo…”, sino también la aplicación de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado, la misma que al ser la norma fundamental de un Estado, es vinculante con la conformación del nuevo sistema jurídico del país; en ese entendido, el art. 180 de la norma constitucional establece que: “I. La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el Juez”, extractando de ese entendimiento constitucional la aplicación efectiva de los derechos fundamentales de las partes dentro de un proceso judicial el cual se encuentra íntimamente relacionado con la garantía del principio de impugnación como se verifica de la lectura en el art. 180.II que establece: “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”
- Proceso: Cumplimiento de obligación más pago de intereses y daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia que fue apelada por la demandada, en virtual de dicho recurso el Tribunal de
- Resolución de segunda instancia que es recurrida en casación por la demandada, el mismo que
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otro lado, menciona que el art
- Por dichos motivos solicita que se pronuncie Auto Supremo Anulando el Auto de Vista
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0281/2013, del 13 de marzo estableció
- Por otro lado, se debe indicar que en el Sistema Interamericano hay un extenso desarrollo
- Bajo el anterior preámbulo, tanto internacional y nacional, se debe considerar que la extemporaneidad del
- De lo expuesto, ya en el caso en análisis, debemos señalar que de la
- En ese entendido, y conforme a lo expuesto supra, se debe indicar que el rechazo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
