De lo expuesto, ya en el caso en análisis, debemos señalar que de la
De lo expuesto, ya en el caso en análisis, debemos señalar que de la revisión de antecedentes y conforme al recurso de casación en la forma presentado por la parte interesada, se establece que la recurrente fue notificada con la Sentencia, apeló a la misma, se dictó Auto de Vista y se presentó el recurso de casación, dentro de la vigencia del nuevo orden Constitucional. En fecha 2 de marzo de 2009 a horas 11:37, fue notificada la recurrente con la Sentencia, la misma que fue apelada en fecha 12 de marzo de 2009 a horas 17:45, o sea, fuera del plazo fatal establecido por el art. 220 parágrafo I núm. 1) y II del Código de Procedimiento Civil, entendimiento, restrictivo, formalista y ritualista de la norma que sin duda vulnera derechos fundamentales de las partes litigantes que son de protección inmediata dentro del nuevo orden Constitucional
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